Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumaná, 16 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO: RP01-R-2005-000207

JUEZA PONENTE: Dra. M.E.G.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada: L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual SUSTITUYÓ LA SANCIÓN PRIVACIÓN DE L.P.L.A., por el lapso de ONCE (11) MESES y veinticuatro (24) DÍAS, a la Adolescente Y. T.M.A., por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de K.C.C.M..-

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada M.E.G., y en tal condición suscribe el presente fallo y para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se puede observar que se sustenta en las previsiones del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608, Literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la recurrente que apela de la decisión de fecha 31 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná; mediante la cual sustituyó la sanción privación de l.p.l.a., por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS a la Adolescente Y. T.M.A., .-

Y por cuanto la ciudadana Jueza señaló en su decisión que la acusada contaba con 17 años de edad y que no tenia o carecía de madurez emocional parta valorar las consecuencias de sus acciones y que se encontraba en un Centro de Prisión Preventiva que no cuenta con un área separada de varones y hembras y que la misma han padecido situaciones muy incómodas, tales como enfermedades de la piel y partes íntimas, debido al uso de las letrinas; que igualmente no se cumplió ni la mitad de la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional, otorgándole un cambio de medida que la vindicta pública no comparte; señala igualmente que la adolescente sancionada para la fecha en que fue sentenciada ya era adulta, que debió remitirla al Internado Judicial de Cumaná. Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio cuarenta y seis (46), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada: L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual SUSTITUYÓ LA SANCIÓN PRIVACIÓN DE L.P.L.A., por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a la Adolescente Y. T.M.A., por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de K.C.C.M.. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior (Ponente)

DRA. M.E.G.

La Jueza Superior

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO.

El Secretario

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

MEG/cjdr.-

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