Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000331

PARTES DEMANDANTES: L.R.R., V.C.P.V., M.E.C., M.Y.L., M.R.M.O., Y.M.B.N. J.M.N., A.M.T.S., P.M.P.P., YOHANNI C.C.P. y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO.

REPRESENTADOS POR: Abg. O.A.H..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: N.R.G..

REPRESENTADO POR: Abgs. YURALY MELISIA LAYA y A.R.T. J.

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. J.N. GALINDEZ LUCENA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad convenida por ambas partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: L.R.R., V.C.P.V., M.E.C., M.Y.L., M.R.M.O., Y.M.B.N. J.M.N., A.M.T.S., P.M.P.P., YOHANNI C.C.P. y KERLA EMERLIN LOYO ROMERO., todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.774.413, 6.690.162, 3.837.562, 10.371.267, 7.514.758, 12.079.134 y 13.985.644 respectivamente, todas de este domicilio, representadas en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: O.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEl INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), representado por ciudadano: N.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas: YURALY M. LAYA y A.R.T., ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.918.880 y 15.885.628 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.559 y 114.880 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes consignan en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación del Instituto Demandado y a su vez solicitan la Certificación del referido Poder por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000331, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: J.N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.912.137 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 05-03-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se ordena practicar la Certificación del referido Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTE (20) días del mes de FEBRERO de 2008. Siendo las 10:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y)

V.C. PONCE.

M.Y. LOBO.

M.R. MUJICA O.

Y.M.B.N.

Representadas por: Representado por:

Abg. YURALY M. LAYA.

Abg. O.A. HENRIQUEZ

Abg. A.R. TORREALBA.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS GALINDEZ L.

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA.

AVLH/ZG.

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