Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, martes veintiuno de abril de 2009

199° y 150°

EXP. Nº 2.423.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: M.L.R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.376, mayor de edad y hábil, residenciada en urbanización Rio Grita, sector II, vereda $, casa Nº 1, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (03 años).

Parte Demandada: N.J.C.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.036.920, residenciado en La Urbanización Rio Grita, Sector II, Vereda II, Casa Nº 8 La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..-

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Diciembre del año 2008, por los ciudadanos M.L.R.R. Y N.J.C.L., por ante la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio G.d.H.d.E.T., por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (03 años), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.423 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:

“Hoy nueve de diciembre de 2008, siendo las once y treinta (11:30)de la mañana se presentaron los ciudadanos: M.L.R.R. venezolana, de cédula de identidad Nro v- 17.496.376 con residencia en la Urb. Río Grita sector 2 vereda 4 casa Nro1 de la Fría Municipio G.d.H.d.E.T. y el ciudadano: N.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.036.920, residenciado en la Urb. Río Grita, vereda 02 casa Nro 08: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestro hijo: XXX, Venezolano de dos (02), años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.NN.A., se llego a los siguientes acuerdos:

• Obligación de manutención: El ciudadano Nestor se compromete en llevar semanalmente específicamente todos los sábados la alimentación del niño como: Leche, Nestum, Pañales, frutas, Verduras, y todo lo que el niño requiera.

• Los gastos de medicamentos, ropa, y todas las necesidades que el niño requiera serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar; el ciudadano Nestor podrá compartir con su hijo una semana los días martes, jueves y sábado y otra semana los días lunes, miércoles y viernes.

• Ambos padres se comprometen en no agredirse verbalmente frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.

• La ciudadana a partir de la próxima semana comenzara a trabajar y el niño estaré una semana con la ciudadana N.Y.R.d.R. (abuela materna) del niño y otra semana estará con la ciudadana L.E.L.R. (abuela paterna) del niño.

Cabe destacar que esto será solo por la temporada de diciembre, el próximo año el niño estará bajo los cuidados de una persona o guardería, ya que el necesita tener una estabilidad.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al ciudadano N.J.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.036.920, residenciado en la Urb. Río Grita, vereda 02 casa Nro 08 y al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/yo.-

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