Decisión nº 251-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 06 de noviembre de 2007.

196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000113

PARTE ACTORA: L.S., titular de la cédula de identidad: 12.405.676.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Duilia García

PARTE DEMANDADA: CASA PARÍS S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO S.S. C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.,

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisada como ha sido la transacción presentada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, suscrita por la ciudadana L.S., debidamente asistida por la profesional del derecho Abogada Duilia García por una parte, y por la otra el abogado G.P., en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CASA PARÍS S.A. Y AUTOMERCADO EL PATIO S.S. C.A, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc

Abog. Maria Alejandra Henriquez.

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