Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º

PARTE NARRATIVA

Vista la acción judicial que por partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, interpusieron las abogadas en ejercicio R.V.D.D. y VICMARELY G.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 44.709 y 105.677, en su orden y titulares de las cédulas de identidad números 4.485.005 y 14.916.048, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana L.C.S.P., venezolana, mayor de edad, divorciada, peluquera, titular de la cédula de identidad número 10.100.324, domiciliada en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, en contra del ciudadano DALINO DE J.F.P., venezolano, mayor de edad, divorciado, sub- inspector de la Disip, titular de la cédula de identidad número 5.972.468, domiciliado en esta ciudad de M.E.M. y civilmente hábil y en la cual solicitaron se dicte medida innominada por la cual se decrete la inmovilización y congelación del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso acumulado que le corresponde al excónyuge ciudadano DALINO DE J.F.P., en su condición de sub inspector de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) contabilizados desde el 03 de diciembre del año 1.987 fecha de celebración del matrimonio hasta el día 10 de diciembre del año 2.003, fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia de divorcio; el dinero acumulado por conceptos de ahorro depositado por el excónyuge, en la Caja de Ahorros de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), también durante el tiempo que permanecieron unidos en matrimonio él y su representada L.C.S.P.; se acuerde oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Dirección de Personal, ubicada en La Avenida Presidente Medina, final Avenida Victoria, Helicoide Caracas, pidiendo el monto de las prestaciones sociales, fideicomiso acumulado que le corresponde a l ciudadano DALINO DE J.F.P., durante el lapso de tiempo arriba indicado, así como también el monto que por concepto de interese acumulados le pertenecen a dicho empleado y que igualmente se oficie a la Caja de Ahorros de los empleados de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), requiriéndole información acerca del monto de los ahorros depositados a favor del socio DALINO DE J.F.P., entre el 03 de diciembre del año 1.987, hasta el día 10 de diciembre del año 2.003 y se ordene que se cuantifique por medio de un experto en la materia contable el monto exacto de los conceptos que constituyen el objeto de la sociedad conyugal cuya partición y liquidación se demanda, en aras de salvaguardar los intereses de la excónyuge demandante.

PARTE MOTIVA

PRIMERA

Revisado como ha sido el escrito libelar y los anexos producidos, y por cuanto se trata de una acción de partición y liquidación de bienes de la sociedad conyugal, en donde el Tribunal está facultado para dictar cualquier tipo de medida en resguardo de los derechos e intereses de cada uno de los integrantes de la sociedad conyugal con relación a sus bienes gananciales, y por cuanto están llenos los extremos de Ley a que se contrae el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta la inmovilización y congelación del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso acumulado que le corresponde al excónyuge ciudadano DALINO DE J.F.P., en su condición de sub inspector de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) contabilizados desde el 03 de diciembre del año 1.987 fecha de celebración del matrimonio hasta el día 10 de diciembre del año 2.003, fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia de divorcio; el cincuenta por ciento (50%) del dinero acumulado por conceptos de ahorro depositado por el excónyuge, en la Caja de Ahorros de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), también durante el tiempo que permanecieron unidos en matrimonio el ciudadano DALINO DE J.F.P. y la ciudadana L.C.S.P., igualmente los intereses y gananciales que por prestaciones sociales le corresponden a la ciudadana L.C.S.P., excónyuge del ciudadano D.D.J.F.P.. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Decreta Medida de inmovilización y congelación del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso acumulados que le corresponden al excónyuge ciudadano DALINO DE J.F.P., en su condición de sub inspector de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) contabilizados desde el 03 de diciembre del año 1.987 fecha de celebración del matrimonio hasta el día 10 de diciembre del año 2.003, fecha en que se declaró definitivamente firme la sentencia de divorcio. SEGUNDO: Decreta Medida de inmovilización y congelación del cincuenta por ciento (50%) del dinero acumulado por conceptos de ahorro depositado por el excónyuge, en la Caja de Ahorros de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), también durante el tiempo que permanecieron unidos en matrimonio el ciudadano DALINO DE J.F.P. y la ciudadana L.C.S.P., igualmente los intereses y gananciales que por prestaciones sociales le corresponden a la ciudadana L.C.S.P., excónyuge del ciudadano D.D.J.F.P., en tal sentido se ordena oficiar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de diciembre de dos mil cuatro. EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana y se libro oficio signado con el N° 1.778-2.004 conforme la Ley. Conste.-

LA SCRIA.

S.Q.

ACZ/ymca.-

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