Decisión nº 120-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte (20) de junio de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: LP21-L-2007-000192 ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: L.D.C.S.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad numero V-16.667.138.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.J.C.T., en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida..

PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , bajo el numero 12, tomo 36- A,

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.R. Y BELITZA TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 28.739 y 76.286.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACION DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Junio de 2007, siendo la dos de la tarde (2:00p.m.), compareció la ciudadana L.S., acompañada por la abogada N.J.C.T., en condición de Procuradora Especial de los Trabajado5res para el Estado Mérida y apoderada judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el ciudadano L.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.717.579, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y Hábil , asistido por los abogados en ejercicios A.R. Y BELITZA TORRES, ya identificados. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin al conflicto a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem.

Siendo que la mediación es positiva, se da por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral, que este tribunal dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, previamente se reducirá en el acta la relación circunstanciada de los hechos que motivan la presente transacción, y los derechos en ella comprendidos, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil. Posteriormente se le otorgará el carácter de Cosa juzgada. La Transacción se ha realizado en los términos siguientes:

Primero

La parte demandada, admite la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación del vínculo; igualmente, el cargo, la jornada, el horario, el salario, y, que se encuentra pendiente el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales. Niega el despido injustificado.

Segundo

La parte demandante, L.S., admite que la patronal nunca le despidió, sino que, por caso fortuito o de fuerza mayor no aceptó el traslado desde la ciudad de Mérida a la Ciudad de Maracaibo y, vistas las circunstancias y la necesidad del trabajo demandó los conceptos peticionados en el libelo de demanda.

Tercero

La Parte patronal propone un único pago de Bolívares Ochocientos Mil con ceros céntimos (Bs.800.000,0) los cuales serán consignados en este mismo acto en dinero en efectivo monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos laborales peticionados en el libelo de demanda, a excepción de la Indemnización por antigüedad y sustitutiva del preaviso, consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

La trabajadora Acepta los conceptos y el monto que ofrece a pagar la parte patronal y recibe el dinero consignado a su entera satisfacción.

Quinto

La Trabajadora, declara que conforme a lo convenido y estipulado en las cláusulas anteriores de esta Transacción, nada queda a deberle la Empresa demandada, ni por concepto laboral ni por ningún otro.

PARTE DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.

Segundo

Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada.

Tercero

Se ordenar el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZA.

M.J.A.Q.

.

LA PARTE ACTORA,

L.D.C.S.V.

LA APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,

N.J.C.T.

LA PARTE DEMANDADA,

L.E.P.S.

LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,

A.R. Y BELITZA TORRES

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se devolvieron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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