Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Años: 197º y 148º

I

Comparece por ante este Juzgado, L.M.U.C. y EGISTO BRICEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 12.951.842 y 15.173.378, respectivamente, debidamente asistidos por E.H.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.020, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de Junio de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente en fecha 30 de Junio se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-

En fecha 30 de Junio de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: E.M.C.A. y ZULIMAR MESSIA ZERPA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 13.712.956 y 12.811.423, respectivamente, en calidad de testigos.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Original de carta catastral de titularidad del terreno emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre, donde se hace constar que el terreno es propiedad privada.

2) Copia del Croquis de ubicación de la vivienda emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre.

3) Copias de las cedulas de identidad.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

La ciudadana E.M.C.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.712.956, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: ZULIMAR MESSIA ZERPA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.811.423, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “... Si los conozco”; segunda pregunta: “…Si me consta”.-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos L.M.U.C. y EGISTO BRICEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 12.951.842 y 15.173.378, respectivamente.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos L.M.U.C. y EGISTO BRICEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrs. 12.951.842 y 15.173.378, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

RPV/LEV/Yamile.-

EXP. N°: S-11980.-

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