Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C., 20 DE ENERO DE 2.009.

AÑOS, 197º y 147º

Expediente Nº: 14.692-08

Solicitante: L.D.V.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.182.286, respectivamente, de este domicilio.-

Abogado Asistente: S.E.S.R., abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 86.616.-

Motivo: Inserción por Omisión de Acta de Defunción

Vista la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Defunción presentada por la Ciudadana L.D.V.S.G., en fecha 30 de Octubre de 2.008, para su distribución y admitida en fecha 04 de Noviembre de 2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud, así como la respectiva Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

Ahora bien expone la parte actora en su solicitud que: “…En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos mil Siete (2.007), falleció ab-intestato, mi madre la ciudadana B.G.D.S., quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.260, es el caso ciudadano Juez, que no se insertó en los libros de Defunciones del Registro Civil correspondiente en el tiempo requerido el acta de Defunción, es por lo que vengo de conformidad con la ley a solicitar ciudadano Juez ordene la INSERCIÓN de dicha partida de Defunción de mi madre la Ciudadana B.G.D.S., anteriormente identificada, en los libros del Registro Civil respectivos todo de acuerdo a lo establecido en las disposiciones del Código Civil venezolano vigente...”

Este Tribunal evidencia de un análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, Certificado de Defunción Nº 1313136, emanado por el Ministerio de S.d.E.F., C.d.I.d.A.d.D. otorgado por el Coordinador de Registro Civil del Municipio M.d.E.F., donde se evidencia la inexistencia de la misma.-

Por cuanto el Tribunal observa que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no formuló oposición a la presente solicitud, así como tampoco ningún interesado se hizo parte conforme lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como consta del respectivo cartel de emplazamiento publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 17 de Noviembre de 2.008.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Inserción por Omisión de Acta de Defunción, de la de Cujus Ciudadana B.G.d.S., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.260, quien nació el 26 de Enero de 1.943, en la Ciudad De S.A.d.C., Estado Falcón, y quien falleciera en fecha 17 de Diciembre de 2.007, a consecuencia de Shock cardiogénico, cardiopatía congénita e hipertensión dilatada en hipotermia cardíaca clase III, quien estuvo casada con el Ciudadano J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.091.375, (vecino) y deja los siguientes hijos: L.D.V.S.G., J.J.S.G., M.S.G., M.A.S.G., N.D.C.S.G., A.J.S.G. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.182.286, V-9.517.491, V-9.928.132, V-9.928.133, V-12.182.278, V-9.520.090, todo lo cual se evidencia de constancia emitida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio M.d.E.F.d. fecha 05 de Marzo de 2.008.-

En consecuencia se ordena al Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Defunción de la de Cujus Ciudadana B.G.d.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.260, quien falleciera en fecha 17 de Diciembre de 2.007, en los libros de Actas de Defunciones.-

Líbrese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.-

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinte (20) días del mes de Enero de 2.009.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. N.C.G.

La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis O.E.

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-

La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis O.E.

NCG/CHF/Mapf.-

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