Decisión nº PJ0022016000016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

205º y 156º

Valencia, 01 de ABRIL del año 2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0000846

PARTE ACTORA: L.X.R.D.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.D.

PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A., y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.D.G.J.C.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia comparecen por la parte actora, la abogada en ejercicio Y.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.811.826 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.534, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Demandante”, por una parte; y por la otra, A.C.D.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° V-21.239.633, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 229.938, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, de fecha 12 de Abril del 2.006; representación que consta según sustitución de poder Apud-acta realizada en fecha 07 de Enero del año 2.016; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Entidad de Trabajo”y como tercero co-demandado I.J.C.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en el Sector La Entrada, Municipio Naguanagua en el Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 102.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, (antes Distrito Federal), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda el día 14 de Mayo de 1964, bajo el Nº 127, Tomo 10-A-Pro, cuyo cambio de denominación social se acordó en reforma Estatutaria según consta en Acta de

Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en veintinueve (29) de enero de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y del Estado Miranda, en la misma fecha, es decir, el veintinueve (29) de enero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 11-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, consta en Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de noviembre de 2011, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de enero de 2012, bajo el Nº 41, Tomo 9-A-Pro, representación que consta suficiente de autos. de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales incoada por “La Demandante” en contra de “La Entidad de Trabajo” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores; y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera:“La Demandante” declara que prestó sus servicios personales para “La Entidad de Trabajo” desde 15 de Octubre del 2009hasta el 09 de Enero del año 2.014, por renuncia. Segunda: Declara “La Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional fraccionados yindemnización por despido injustificado. Tercera:“La Entidad de Trabajo” rechaza los alegatos de “La Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a lo demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional fraccionados y indemnización por despido injustificado, ya que las mismas fueron canceladas en su oportunidadCuarta:“La Demandante”, suficientemente hábil en derecho y “La Entidad de Trabajo”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que “La Demandante” recibirá la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs. 45.000,00)de parte de “La Entidad de Trabajo”, que recibe en este acto en dos (02) cheque uno (01) por la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares Exactos (Bs. 43.000,00) girado contra el Banco Nacional de Crédito, Nº 29606134, de fecha: 09/03/2016; y otro cheque por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000,00) girado contra el Banco Occidental de Descuento43072181,de fecha 30/03/2016cuya beneficiaria es el “La Demandante”. Cuarta:La Cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación Sociales, y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones

por Prestaciones sociales, indemnizaciones conforme al Código Civil, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadores y los trabajadores, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “La Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que la“La Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Entidad de Trabajo” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales,

costas y costos. Quinta:las partes acuerdan que la sociedad de Comercio “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”, domiciliada en la Av. E.L.B., Edificio Mavesa Alimentos. Zona Industrial Municipal Norte II, V.E.C., nada adeuda a la trabajadora L.R. y que esta nunca mantuvo una relación Laboral con la misma, debido a que solo prestaba sus servicios bajo la dependencia laboral, subordinación y con propios equipos e insumos de SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A, en virtud de ser esta una contratista independiente que presta servicios de mantenimiento de limpieza industrial y que sus servicios se deben a contratos específicos de limpieza no solo a, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL,C.A sino a otras Sociedades Mercantiles contando con sus equipos y materiales utilizados para desempeñar dichas funciones, es por esto que se excluye en este mismo orden de ideas a la sociedad de comercio “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”, de cualquier concepto laboral que en este acto SERVICIOS INTEGRALES LS, C.A ofrece a la ciudadana L.R.. La ciudadana L.R. reconoce que “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A” esuna empresa contratista autónoma y por ende, no se encuentra aplicable dentro de los supuestos de tercerización indicados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.Sexta:obre la base del contenido de esta transacción “La Entidad de Trabajo” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “La Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Entidad de Trabajo”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “La Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Entidad de Trabajo” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “La Demandante” a “La Entidad de Trabajo” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Séptima: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se procede a entregar las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente.

LA JUEZ.,

Abg. G.M.L.

POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA

POR LA PARTE CO DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. S.A.

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