Decisión nº PJ0142009000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Punto Fijo
PonenteAlexander López Deleón
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

ASUNTO: IP31-V-2008-000249

Se da inicio al presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado en fecha 06 de octubre de 2.008, por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en este acto en representación de la ciudadana L.Y.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.10.610.188, domiciliada en la calle progreso, entre Perú y panamá Nro 12-96 de la ciudad de Punto Fijo, en contra del ciudadano E.J. ÌÑA PEROZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 7.529.771, domiciliado en Villa San Román, Nro 15, Urbanización Manaure de la ciudad de Punto Fijo, y en defensa de los derechos de los hermanos (se omite nombre). Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 30 de abril de 2.009, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada.

MOTIVA

La aplicación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.

En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad

Y el régimen de convivencia familiar, y son los siguientes 75, 76 y 78. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 12, 25, 27, 385, y 386.de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes.

Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia de acta de nacimiento de los niños (se omite nombre) , expedidas por el Registrador Civil del Municipio Carirubana del estado Falcón, y donde se hace constar que los mismos son hijos de los ciudadanos E.P. y L.P., quedando igualmente establecido, que los Niños son menores de edad, y escuchadas sus opiniones, quienes manifiestan que desean tener contacto permanente con su Padre, y familiares paternos, y existiendo una conciliación, se dicta sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva

Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, solicitada por la ciudadana L.Y.P.D.P., procediendo a homologar acuerdo suscrito por las partes, a favor de los hermanos(se omite nombre) , en los siguientes términos:

1) El ciudadano E.J.P.Z. buscara los niños en la casa de la ciudadana L.P. los viernes a las 04:00 pm de la tarde, y los entregara personalmente el día domingo a las 5:00 pm de la tarde en la casa de la Madre, esto en fines de semana alternos.

2) El Padre buscara a los niños, los días miércoles a las 12.00 pm en la escuela y los entregara en casa de la ciudadana L.P. a las 07:00 pm del mismo día.

Así mismo queda relevado el ciudadano E.P. del cumplimiento de la medida cautelar de prohibición de acercamiento al hogar de los Niños, durante los 15 minutos en que busque y entregue a los mismos.

Los Niños tendrán contacto telefónico pleno y permanente con su Padre y

Madre, debiendo respetarse las horas de descanso.

En el día del padre, los Niños permanecerán con su Padre, y en el día de la Madre, los Niños permanecerán con su Madre.

Ambos padres, tienen el deber de mantener informado al otro progenitor con respecto al desarrollo del régimen de convivencia familiar y de responsabilidad de crianza.

No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Se faculta a la Secretaria para expedir las copias certificadas que le requieran la partes, y las del copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 05 ¬¬¬¬¬¬ días de mayo de dos mil nueve.

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