Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5135

PARTE DEMANDANTE Ciudadana L.Y.L.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.905.413, con domicilio en el Poblado Cocorotico, Calle El Tanque, s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano W.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.618, domiciliado en Final calle Padre Daboin, s/n, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDANTE Abg. R.H. ESTANGA GRATEROL

Inpreabogado N° 14.571

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana L.Y.L.Q., debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.H. ESTANGA GRATEROL, por DIVORCIO, fundamentando la acción en el Artículo 185-A del Código Civil.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007, siendo admitida por auto de fecha 10 de octubre de 2007, ordenándose la citación del cónyuge y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 16/01/2009, la alguacila del Tribunal consigna Boleta de Citación del ciudadano W.J.R.C., por cuanto no se proveyó de los medios necesarios para la practica de la misma.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.

Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República ha establecido que: “ la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de septiembre de 2007, fecha en la cual la parte demandante presenta la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por la ciudadana L.Y.L.Q., y así se decide.

En consecuencia, se ordena devolver los documentos públicos y privados originales cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abg. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 8:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.R.

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