Decisión nº 114-J-17-06-15 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE: 5864

DEMANDANTE: L.Y.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.495.496

DEMANDADA: E.T.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.109.353

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA ARRENDADA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 8 de junio de 2015, por la abogada Y.M.G. en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° 2938-15, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA ARRENDADA, interpuesta por la ciudadana L.Y.A.G. contra la ciudadana E.T.Z. .

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 8 de junio de 2015, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en la sentencia Nº 2140, de fecha 7 de agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se agrega los motivos racionales a las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tiene amistad con los Abogados J.V. e I.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.462 y 97.890 respectivamente, y con su familia desde hace más de dos años, y que aun cuando no llegue a ser íntima como la que refiere el cardinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituye motivos racionales que podrían comprometer la imparcialidad de la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada Y.M.G. en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición:

(…) Me inhibo de conocer la presente causa intentada por la ciudadana L.Y.A.G. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.495.496, intentada en contra la ciudadana E.T.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 4.109.353, representados judicialmente por los abogados J.V. e I.C., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 154.462 y 97.890 respectivamente, en demanda por Desalojo de vivienda arrendada, basamentado en motivos racionales, por cuanto el primero de los abogados que representan a la parte demandada ciudadana E.T.Z., es vecino ya que ambos habitamos en la avenida pinto salina entre calle Garcés y Purureche, en una distancia de separación de una casa; en cuanto al segundo abogado al ser familiar directo del Dr. J.V. ya que la hermana del Dr. Cabrera es cónyuge del papa del Dr. Villalobos, es habitual su visita al inmueble señalado y al tener una relación de amistad con ellos y con su familia desde hace mas de dos (02) años, que aun cuando no llegue a ser íntima como la que refiere el cardinal 12 artículo 82 del Código de procedimiento Civil, constituyen motivos racionales que podrían afectar mi condición de Juzgadora en la presente causa

. De tal manera que las razones de hechos antes narradas se subsumen en motivos indudablemente racionales, que podrían comprometer en el presente sin lugar a dudas la imparcialidad de una tutela judicial efectiva a tenor del artículo 26 y 257Constitucional. Fundamento la inhibición en la sentencia Nº 2140, de fecha 07 de Agosto del 2.003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se agrega los motivos racionales a las causales de inhibición taxativamente previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, y no obstante que no presenta ningún tipo de elemento probatorio, su simple manifestación sobre el grado de amistad que la une con los abogados J.V. e I.C., así como con sus familiares, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que la jueza inhibida se aparte del conocimiento de la presente causa, ya que caso contrario se estaría comprometiendo la imparcialidad de la mencionada operadora de justicia. En este sentido, se observa que la causal invocada se subsume en el contenido de la sentencia invocada por la jueza inhibida, esto es, por tener motivos racionales para apartarse del conocimiento de la causa que pudiera comprometer su credibilidad al momento de actuar; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición propuesta en fecha 8 de junio de 2015, por la abogada Y.M.G. en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

SEGUNDO

Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para que éste a su vez remita el expediente al Juzgado que por distribución le corresponda conocer de la causa, así como copia certificada de la presente decisión a la Jueza que ha declarado su incompetencia subjetiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/6/15, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. S.A.d.C., Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA

Sentencia Nº 114-J-17-06-15.

AHZ/YTB/maf.-

Exp. Nº 5864.

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