Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-017743

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos L.Y.T.L. y B.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.606.127 y 11.346.354, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorros Nª 01340326103265001571 abierta a nombre de la madre en la entidad bancaria Banesco, En cuanto a lo gastos de medico y medicinas el niño se encuentra amparado por una póliza contratada por el padre en Seguros Horizontes a través del ejercito, como ente empleador. Asimismo, el padre cubrirá los gastos de guardería, de ropa y calzado de la época decembrina y escolar, y del regalo del mes de diciembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos L.Y.T.L. y B.A.G.L., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Octubre del 2007. Años: 196° y 147°.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2007-017743

Andrea’.-

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