Decisión nº 812 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Exp. 37236

Partición de la

Comunidad Conyugal.

Sent. No. 812

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La abogada en ejercicio S.M.S.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.603.720, con Inpreabogado No. 46.570, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.Y.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.511.116, con domicilio en jurisdicción del municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano E.S.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.105.556, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de: Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso e intereses, vacaciones, bonos de transferencia, bono por adelanto de prestaciones sociales, Utilidades y cualquier Liquida que le pueda corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A.

Este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana L.Y.Z., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano E.S.T.M., desde el día veinticinco (25) de Julio del año 2005, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dieciocho (18) de Junio del año 2013, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las cantidades de dinero que por el concepto de Prestaciones Sociales, fideicomiso e intereses, vacaciones, bonos de transferencia, bono por adelantos de prestaciones sociales, le pudiera corresponder al demandado ciudadano E.S.T.M., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día veinticinco (25) de Julio del año 2005, hasta el día dieciocho (18) de Junio del año 2013. Así se decide.

Con respecto al concepto de Caja de Ahorros e intereses, considerando la norma referida al artículo 70 de la Ley de Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares, a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargables dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

Asimismo, en atención al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al demandado por concepto de Utilidades y Liquidas, este Juzgador advierte a la parte solicitante que dichos conceptos forman parte del salario del trabajador, conforme lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud que la solicitud fue hecha para garantizar bienes conyugales, en consecuencia se niega la misma, por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91). Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por L.Y.Z. contra E.S.T.M.:

 Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de: Prestaciones Sociales, fideicomiso e intereses, vacaciones, bonos de transferencia, bono por adelantos de prestaciones sociales, le pudiera corresponder al demandado ciudadano E.S.T.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., desde el día veinticinco (25) de Julio del año 2005, hasta el día dieciocho (18) de Junio del año 2013, en caso de retiro, despido, jubilación o por la causa que fuere de la mencionada empresa, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

 Se niega el decreto de la medida de embargo preventivo sobre los conceptos de Caja de Ahorros, Utilidades, Liquidas. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese Despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

C.E.M.C.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 812, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. M.d.l.Á.R., certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 19 de Diciembre de 2013.

La Secretaria,

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