Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 22 de Enero de 2004

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteDarwin Rivera Velazquez
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 22 de Enero de 2.004

Años 193º y 144º

EXPEDIENTE Nº J2-3.444-03.-

MOTIVO: Revisión de Pensión de Alimentos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: L.C.Z.L., venezolana, de quince (15) años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.726.-

ASISTENCIA JURIDICA: Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: J.G.Z.R., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.899.325.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

Se inicia la presente causa por solicitud de REVISIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS realizada por la Adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.401.726, debidamente asistida por el Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, manifestando que a comienzos del año 2.003 había acordado con su padre, el Ciudadano J.G.Z.R., una pensión de alimentos en su beneficio por la cantidad de Bolívares Sesenta Mil (Bs. 60.000,oo) mensuales, pero es el caso que dicha cantidad es insuficiente para cubrir sus necesidades, motivo por el cual realiza la presente solicitud, ya que, está estudiando quinto (5to.) año de Bachillerato y su padre gana Bolívares Ochocientos Siete Mil (Bs. 807.000,oo) mensuales como Profesor del INCE, según C.d.S. que consignó y que cursa al folio 11, la cual sirve de fundamento para este pedimento. Solicita que la Pensión de Alimentos sea aumentada a la cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,oo) mensuales.

-----------Corre al folio 5, Partida de Nacimiento de la Adolescente identidad omitida.-

-----------Cursa al folio 12, auto de esta Sala de Juicio Única de fecha 26-11 -2.003 mediante el cual se admite la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos de conformidad con los Artículos 80, 85, 86 y 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Expediente signado con el Nº J2-3.444-03, se ordenó la comparecencia del demandado, Ciudadano J.G.Z.R.. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público según boleta de fecha 08-12-2.003 cursante al folio 46.-

-----------Riela al folio 18, Boleta de Citación librada al Ciudadano J.G.Z.R., debidamente firmada en fecha 02-12-2.003.-

-----------Cursa al folio 19, Acta de fecha 08-12-2.003 levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación, estando presente en dicho acto el Ciudadano J.G.Z.R., quien debidamente asistido por el Abg. H.P.L., Inpreabogado N° 88.016, consignó constante de un (1) folio útil, Escrito de Contestación de la Demanda, a través del cual expuso: “…niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, la solicitud incoada por mi legítima hija identidad omitida…ello de conformidad con las razones de hecho y de derecho que de seguido me permito exponer: Primero: niego, rechazo y contradigo las declaraciones dadas por mi hija…por cuanto no es verdad que he incumplido con el aporte mensual acordado y homologado… Segundo: niego las pretensiones de mi hija al pretender hacer valer que mi sueldo mensual neto es por la cantidad de Bs. 807.000,oo. Razones de hecho y de derecho: …es el caso que desde las fecha de la homologación…he cumplido fielmente el pago de la pensión alimenticia …los cuales en algunas oportunidades los he depositado en la Cuenta de Ahorros N° 010-80973-820200-031122 del Banco Provincial y en las ocasiones que no he realizado el depósito, por razones de tiempo, le he entregado personalmente la pensión acordada a mi hija identidad omitida, siendo de esta forma fiel cumplidor con mis obligaciones…Así mismo , manifiesto que he cumplido para esta fecha, con el depósito correspondiente de la bonificación de fin de año…Así mismo, considero oportuno…hacer de su conocimiento, que mi sueldo neto, una vez realizada por parte de la Institución para la cual laboro, las deducciones legales es la cantidad de Bs. 630.000,oo, el cual es el sueldo real que cobro, insuficiente para atender la carga familiar que tengo, siendo ésta de tres (3) hijos…y mi actual cónyuge, pago del inmueble que habito, además de los servicios de agua, luz, teléfono y suministro de alimentos para mi grupo familiar con el cual convivo actualmente. Gastos éstos, que demostraré fehacientemente en su debida oportunidad.”.-

-----------Al folio 23, cursa Poder Apud Acta conferido al Abg. H.P.L., Inpreabogado N° 88.016 por el Ciudadano J.G.Z.R..-

-----------Riela al folio 25, Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 07-01-2.004 por la parte actora, la Adolescente identidad omitida, debidamente asistida por el Defensor Público del Área de Protección, lo cual realizó de la siguiente manera: “…consigno en este acto en un folio útil constancia de mis gastos personales mensuales, por el orden de 73.000,oo Bolívares mensuales, sin meter mis gastos de alimentación que están por el orden de 200.000.oo Bolívares mensuales. Hago valer en todo su valor probatorio la C.D.S., emitida por el Instituto donde trabaja mi padre, cursante en el expediente, prueba fundamental de mi solicitud. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.”, anexo al folio 25.-

-----------En fecha 08-01-2.004, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia cursante al folio 26, consigna constante de dos (2) folios útiles Escrito de Promoción de Pruebas con catorce (14) anexos y documentales promovidos, a los fines de que se le de el curso de Ley, estando dentro del lapso legal para tales fines, lo realizó en los términos siguientes: I: Mérito Favorable: Reprodujo el mérito favorable de lo alegado en autos, muy especialmente en el Acto de Contestación de la Demanda. II: Prueba Documental: 1.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del legajo de recibos bancarios que demuestran fehacientemente el cumplimiento con el convenimiento homologado de depósitos a favor de su hija. 2.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del recibo de pago de afiliación de su hija identidad omitida, al servicio médico que ofrece la Empresa Medi-Call. 3.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del Acta de Matrimonio con la Ciudadana E.d.C.C.G.. 4.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende de las Partidas de Nacimiento de sus dos (2) hijos identidad omitida de cinco (5) años de edad y identidad omitida de dos (2) años de edad. 5.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del Contrato de Arrendamiento del inmueble que ocupa actualmente con su grupo familiar. 6.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende de los siguientes documentos: a) Recibo de pago por concepto de condominio derivado del inmueble que arrienda. b) Recibo de pago por concepto de consumo de luz eléctrica. c) Recibos de pago por concepto de mensualidad de estudios y consumo de comidas en la Guardería U.E. “Trina Morales de Avila”. d) Recibos por concepto de pago a la Empresa C.A.N.T.V. 7.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende de la Partida de Nacimiento de su hijo menor identidad omitida de cinco (5) años de edad. 8.- Promovió e hizo valer el mérito favorable que se desprende del recibo de pago emitido por la Institución en la cual labora (I.N.C.E.). Finalmente solicitó que las anteriores pruebas fueran admitidas, sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la definitiva en su justo valor probatorio. Anexos a los folios 29 al 43.-

-----------Cursa al folio 44, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 22-01-2.004 por el Dr. D.J.R.V., Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

--------------PRIMERO: Estudiados los elementos procesales presentados por la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Adolescente identidad omitida, que tiene su basamento legal en el Art. 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expresa: “Cuando se modifiquen los supuestos conformes a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo.”, en unión de lo previsto en el Art. 365 ejusdem, el cual se refiere a: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. Y con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Art. 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “---El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas”.-

--------------SEGUNDO: A la Partida de Nacimiento de la accionante, Adolescente identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio y se justifica en derecho la acción de Revisión de Pensión de Alimentos intentada por ella, con la cual se comprueba la minoridad y filiación de la reclamante con respecto a su padre, Ciudadano J.G.Z.R.. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto será fijado expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto.-

-----------De igual manera, se toman en consideración las Partidas de Nacimiento de los Niños identidad omitida, de cinco (5) y dos (2) años de edad y de identidad omitida, de cinco (5) años de edad, hijos del reclamado en alimentos, cursantes a los folios 32, 33 y 42, respectivamente.-

D I S P O S I T I V A

--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos incoada por la Adolescente identidad omitida, de quince (15) años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.726, contra su padre, el Ciudadano J.G.Z.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.325, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la mencionada Adolescente, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 010-80973-820200-031122 del Banco Provincial a nombre de la Adolescente identidad omitida y cancelados por el Ciudadano J.G.Z.R., antes identificado, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cantidad ésta que se incrementará en la misma proporción en que aumente la Tasa Inflacionaria señalada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo con ello la previsión contenida en el Art. 369 de la LOPNA, queda el padre comprometido además: a) a comprar uniformes y útiles escolares requeridos por la Adolescente, b) un Bono Especial en el mes de Diciembre con motivo de las Fiestas Decembrinas por la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,oo) y c) el 50% de los Gastos referidos a médicos y medicinas. ASI SE DECIDE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos mil cuatro (2.004), Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

Particípese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)

D.J.R.V.L.S. (Acc.)

Abg. L.M.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria (Acc.)

Abg. L.M.V.

DJRV/mgm

Exp: J2-3.444-03.-

Revisión de Pensión de Alimentos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 29 de Octubre de 2.003

193º y 144º

Nº 2.022-03

Ciudadano:

Administrador del Aeropuerto Internacional

Santiago Mariño

, El Yaque,

Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha y acordó: 1º- Se fijó definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de la Adolescente V.C.G.R., la cantidad BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) del salario mensual devengado por el co-obligado, Ciudadano A.R.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.825.414, cantidad ésta que deberá ser depositada puntualmente en la Cuenta de Ahorros N° 0033-13-0100238220 del Banco Industrial a nombre de la mencionada Adolescente. 2º- Descontar en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de Bono Escolar. 3°- Descontar en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Decembrino . 4°- Se sustituyó la Medida Precautelativa de embargo sobre la totalidad de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al mencionado ciudadano por el 25% de las mismas, la cual les fuera participada en fecha 13-08-2.003, mediante Oficio Nº 1.445-03. 5°- Así mismo, solicitar información al sitio de trabajo del citado Ciudadano referente a que si de manera inmediata el mismo percibirá el pago de sus Prestaciones Legales o Fideicomiso.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

MABG/mgm

Exp: J2-2.874-02.-

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