Decisión nº 241 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt |
Ponente | Ilva Pirela |
Procedimiento | Obligación Alimentaria |
El día de hoy, 28 de JUNIO del año Dos Mil Siete , siendo las 10:55 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: L.Z.L.R., Titular de la cedula de identidad N° V- 7.860.071 en relación con el menor J.A. D`ERAMO LEAL en contra del ciudadano: R.A. DÈRAMO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.715.488 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N° V-15.402.093 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°112541, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES (ZIC) ubicada en LA CARRETERA “N” ENTRE AVENIDAS 41 y 42 EN CIUDAD OJEDA municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a) N.E.R.F., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 15.401.678.- En su carácter de: SUPERVISOR DE ATENCION LABORAL de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES (ZIC).- En este estado presente la apoderada actora abogada JESSUDY SALAZAR antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que amerite la menor en época de navidad y vacaciones.-SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO Y/O FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES que exista para los empleados de dicha empresa, así como la tarjeta electrónica de alimentación.- TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que pudiera corresponderle al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral con la empresa para la cual labora hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a un Veinte por ciento (20%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.- Conceptos los cuales deberan ser descontados al demandado ciudadano R.A. DÈRAMO PAREDES, como trabajador al servicio de esa empresa.-Y una vez se haga efectiva dichas medidas , las cantidades correspondientes deberan permanecer en la empresa y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el numero de expediente correspondiente.-