Decisión nº 241 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoObligación Alimentaria

El día de hoy, 28 de JUNIO del año Dos Mil Siete , siendo las 10:55 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la Ciudadana: L.Z.L.R., Titular de la cedula de identidad N° V- 7.860.071 en relación con el menor J.A. D`ERAMO LEAL en contra del ciudadano: R.A. DÈRAMO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.715.488 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JESSUDY SALAZAR, Titular de la cedula de identidad N° V-15.402.093 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°112541, se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES (ZIC) ubicada en LA CARRETERA “N” ENTRE AVENIDAS 41 y 42 EN CIUDAD OJEDA municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a) N.E.R.F., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: 15.401.678.- En su carácter de: SUPERVISOR DE ATENCION LABORAL de la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES (ZIC).- En este estado presente la apoderada actora abogada JESSUDY SALAZAR antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL, BONIFICACIONES POR LIQUIDAS Y UTILIDADES que puedan corresponderle anualmente al trabajador con la finalidad de sufragar los gastos que amerite la menor en época de navidad y vacaciones.-SEGUNDO: EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la CAJA DE AHORRO Y/O FIDEICOMISO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES que exista para los empleados de dicha empresa, así como la tarjeta electrónica de alimentación.- TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle por PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD que pudiera corresponderle al demandado en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o en cualquier otro caso de culminar la relación laboral con la empresa para la cual labora hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base a un Veinte por ciento (20%) del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras.- Conceptos los cuales deberan ser descontados al demandado ciudadano R.A. DÈRAMO PAREDES, como trabajador al servicio de esa empresa.-Y una vez se haga efectiva dichas medidas , las cantidades correspondientes deberan permanecer en la empresa y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos y el numero de expediente correspondiente.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR