Decisión nº 121108081584 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 12 de Noviembre de 2008

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

FP11-L-2008-001584

Hoy, 12 de Noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. PREVIA LA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO A PETICION DE PARTE INTERESADA, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. E.J.A.O., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.506, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada “Cerámicas Carabobo C.A.”, por una parte y por la otra la Dra. K.A., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.896, quienes actúan en nombre y representación de los actores L.E.L.N., E.R.O., L.C.G. y G.G.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.653.643, 8.522.502, 8.538.048 y 17.633.384 respectivamente, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de los ciudadanos L.E.L.N. y L.C.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 3.653.643 y 8.538.048 respectivamente, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 03 de Noviembre de 2008, siendo admitida en fecha 04 de Noviembre de 2008, estableciéndose como aspecto convencional lo siguiente: A.-) En cuanto al ciudadano L.E.L.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.653.643, y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará El Trabajador, se han convenido en transigir las diferencias entre La Empresa y El Trabajador con arreglo a las concesiones reciprocas contenidas en los literales y particulares que a continuación se especifican. Se deja aclarado que cuando se utilice el término Las Partes, este se refiere a La Empresa y El Trabajador conjuntamente. Primero: El Trabajador ratifica en todas sus partes la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en el presente juicio. Sin embargo, con el fin de poner fin a cualquier controversia que pudiera presentarse, el actor pasa a reclamarle a La Empresa con motivo de la terminación de relación de trabajo, considerada por él como un despido injustificado, le deben ser cancelados los conceptos que legal y contractualmente le corresponden y en tal sentido le deben ser pagados la indemnización de antigüedad y/o la prestación social de la misma, lo que procede por concepto de preaviso, lo que pudiera resultar por la compensación por transferencia; los intereses sobre las prestaciones sociales y/o la prestación de antigüedad; los subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo cuanto fuere necesario, salario, salarios caídos, diferencia (s) o complemento de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencidos y/o fraccionados; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; trabajo de sobre tiempo, horas extraordinarias y trabajo nocturno o bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados legales o contractuales, seguros de vida y de hospitalización; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales así como las consecuencias patrimoniales y/o responsabilidad civil directos e indirectos, así como los demás derechos y pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como derechos pagos y demás beneficios que la empresa le adeuda tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo atinente a contrataciones laborales individuales o Convención Colectiva de Trabajo. En total el cálculo que corresponde por el monto económico de todos los conceptos señalados con anterioridad alcanza a la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta coma Noventa y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 29.460,91). Segundo: Por su parte, La Empresa, rechaza y contradice los términos con los que El Trabajador presenta su reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda y expresamente rechaza el monto total o definitivo de la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta coma Noventa y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 29.460,91) porque en realidad no adeuda tal montos. Tercero: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Legal o contractual, así como en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación que los unió, al igual que la diferencia de cálculos que separan totalmente a Las Partes intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos administrativos o jurisdiccionales o arbítrales, que solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, así como a la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y, por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualesquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios. Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y terminar en forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad por un monto de Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta coma Noventa y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 29.460,91), los cuales se dividen en dos pagos, que se especifican de seguidas: i) la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Tres coma Cero Cinco Bolívares Fuertes (Bsf. 1.473,05) a favor del Abogado J.G., por concepto de honorarios correspondientes a la representación del trabajador que ejerce en este juicio, ii) la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Siete coma Ochenta y Seis Bolívares Fuertes (Bsf. 27.987,86) a favor de El Trabajador, bajo el entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador en virtud de las relaciones laborales que unió a Las Partes. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que ha dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le corresponde, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario básico como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnizaciones prevista en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones por acoso laboral. Quinto: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que una vez que se lleve a cabo el pago por parte de LA EMPRESA, se cubre en su totalidad la transacción. Así LAS PARTES han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, EL TRABAJADOR, por concepto alguno derivado de la relación que mantuvieron, la cual terminó en la forma aquí especificada. Declara así mismo EL TRABAJADOR, que ningún otro monto le adeuda LA EMPRESA por concepto que tenga relación alguna directa o indirecta, ni con el comienzo, ni en el transcurso, ni con la terminación de la relación que los unió y, que con base sobre este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra LA EMPRESA, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existió entre LAS PARTES, por lo que le otorga a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo EL TRABAJADOR que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida en la cláusula Cuarta, mediante cheques, de los cuales se anexan a este escrito sendas copias fotostáticas para que formen parte integrante del mismo. Sexto: Por cuanto el cargo ejercido por EL TRABAJADOR, la ha dotado de conocimientos esenciales de las actividades operativas y comerciales, y de los clientes de LA EMPRESA, acepta y acuerda que no divulgará información de esta o realizará actividades que afecten a LA EMPRESA en forma malintencionada. Tampoco revelará ni directa ni indirectamente información o técnicas de operación y comercialización de LA EMPRESA. Séptimo: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar de su relación con LA EMPRESA, quedan expresamente incluido en las liquidaciones y monto pagado en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por LAS PARTES. Octavo: Por su parte LA EMPRESA declara voluntaria y expresamente, que nada queda a deberle a ella por ningún concepto EL TRABAJADOR, con motivo de la relación que los unió y que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de este, con motivo de las relaciones que existió entre ellos. Noveno: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas. Décimo: La fundamentación del presente Contrato de Transacción están contenidas en las normas siguientes: Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el PARÁGRAFO UNICO del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos y 10° del Reglamento de dicha Ley, y en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Décimo Primero: Para todos los efectos de este Contrato se eligió la ciudad de Puerto Ordaz como domicilio especial con exclusión de cualquier otro. B.-) En cuanto al ciudadano L.C.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.538.048, y quien en lo adelante y a los efectos de este contrato se denominará El Trabajador, se han convenido en transigir las diferencias entre La Empresa y El Trabajador con arreglo a las concesiones reciprocas contenidas en los literales y particulares que a continuación se especifican. Se deja aclarado que cuando se utilice el término Las Partes, este se refiere a La Empresa y El Trabajador conjuntamente. Primero: El Trabajador ratifica en todas sus partes la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en el presente juicio. Sin embargo, con el fin de poner fin a cualquier controversia que pudiera presentarse, el actor pasa a reclamarle a La Empresa con motivo de la terminación de relación de trabajo, considerada por él como un despido injustificado, le deben ser cancelados los conceptos que legal y contractualmente le corresponden y en tal sentido le deben ser pagados la indemnización de antigüedad y/o la prestación social de la misma, lo que procede por concepto de preaviso, lo que pudiera resultar por la compensación por transferencia; los intereses sobre las prestaciones sociales y/o la prestación de antigüedad; los subsidios legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo cuanto fuere necesario, salario, salarios caídos, diferencia (s) o complemento de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencidos y/o fraccionados; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el calculo de los demás derechos, indemnizaciones o beneficios de carácter laboral; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva de preaviso; trabajo de sobre tiempo, horas extraordinarias y trabajo nocturno o bono nocturno, indemnizaciones por accidentes y enfermedades laborales presentes y futuras, días de descanso semanal obligatorio y días feriados legales o contractuales, seguros de vida y de hospitalización; así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales o morales así como las consecuencias patrimoniales y/o responsabilidad civil directos e indirectos, así como los demás derechos y pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Seguro Social; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional; sus respectivos reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como derechos pagos y demás beneficios que la empresa le adeuda tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo atinente a contrataciones laborales individuales o Convención Colectiva de Trabajo. En total el cálculo que corresponde por el monto económico de todos los conceptos señalados con anterioridad alcanza a la suma de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta coma Setenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 57.540,71). Segundo: Por su parte, La Empresa, rechaza y contradice los términos con los que El Trabajador presenta su reclamación y la solicitud de pago de lo que según él se le adeuda y expresamente rechaza el monto total o definitivo de la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta coma Setenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 57.540,71) porque en realidad no adeuda tal montos. Tercero: A pesar de los puntos de vista contradictorios entre Las Partes, no obstante, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Legal o contractual, así como en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación que los unió, al igual que la diferencia de cálculos que separan totalmente a Las Partes intervinientes, ellas han convenido en buscarle y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar la utilización de órganos administrativos o jurisdiccionales o arbítrales, que solo conllevarían a que transcurra un mayor tiempo, así como a la erogación de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de relaciones de convivencia entre partes, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, a la zozobra, preocupación y angustia que representan el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan Abogados que los representan y asistan en sus demandas, y, por lo tanto, tomando en cuenta todos estos motivos, más los que pudieren agregarse en el tiempo de los litigios, más bien han establecido el arreglo que aparece del texto de este Contrato Transaccional, para con ello prevenir o precaver cualesquier diferencias de interpretación o como se ha dicho de eventuales litigios. Cuarto: Ahora bien, con el objeto de poner fin a todas las diferencias entre Las Partes, y terminar en forma definitiva cualquier tipo de relación que las unió, La Empresa propone y ofrece pagar una sola y única cantidad por un monto de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta coma Setenta y Uno Bolívares Fuertes (Bsf. 57.540,71), los cuales se dividen en dos pagos, que se especifican de seguidas: i) la cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Siete coma Cero Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf. 2.877,04) a favor del Abogado J.G., por concepto de honorarios correspondientes a la representación del trabajador que ejerce en este juicio, ii) la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Tres coma Sesenta y Siete Bolívares Fuertes (Bsf. 54.663,67) a favor de El Trabajador, bajo el entendido que dicho monto, comprendería en forma total y definitiva cualquier tipo de pago que por cualquier concepto de cualquier naturaleza pudiera corresponder a El Trabajador en virtud de las relaciones laborales que unió a Las Partes. Por lo tanto, con ese monto se cancelaría la posible diferencia que por cualquier motivo o razón pudiera haber separado a Las Partes en lo que respecta a su interpretación y aplicación conforme a los conceptos que ha dirimido en esta transacción. Por lo tanto, el monto comprende el pago definitivo de la liquidación que le corresponde, por lo relativo a la prestación de antigüedad contenida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando para su cálculo el salario básico como salario base la alícuota de utilidades, la alícuota de bono vacacional y las vacaciones. Comprende además, la aplicación de los días adicionales a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnizaciones prevista en el artículo 125 de dicha Ley, lo relativo a vacaciones fraccionadas y vacaciones vencidas, bono vacacional fraccionado, salario pendiente al igual que los intereses de toda naturaleza que proceden en dichos casos, además de horas extras o de sobre tiempo, días de descanso, feriados, intereses sobre prestaciones sociales, bono nocturno, beneficio de alimentación (cesta ticket), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones referidas a accidentes o enfermedades laborales e indemnizaciones por acoso laboral. Quinto: El ofrecimiento de La Empresa debidamente desarrollado con la discriminación de los conceptos expresamente referidos, es aceptado por EL TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción, y en tal sentido y de manera voluntaria declara, que una vez que se lleve a cabo el pago por parte de LA EMPRESA, se cubre en su totalidad la transacción. Así LAS PARTES han llegado a un arreglo completamente satisfactorio, tanto en lo patrimonial como en lo moral, respecto de todos los conceptos y cantidades que se han señalado en este escrito que contiene el Contrato de Transacción. En ese orden, nada tiene que reclamarle a LA EMPRESA, EL TRABAJADOR, por concepto alguno derivado de la relación que mantuvieron, la cual terminó en la forma aquí especificada. Declara así mismo EL TRABAJADOR, que ningún otro monto le adeuda LA EMPRESA por concepto que tenga relación alguna directa o indirecta, ni con el comienzo, ni en el transcurso, ni con la terminación de la relación que los unió y, que con base sobre este acuerdo transaccional, renuncia a cualesquiera acción por concepto de daños y perjuicios, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, enfermedades y accidentes de trabajo, acoso laboral, contra LA EMPRESA, y que sean derivados o que tienen o tuvieron como causa la relación que existió entre LAS PARTES, por lo que le otorga a LA EMPRESA el más completo y definitivo finiquito. Declara así mismo EL TRABAJADOR que al momento de suscribir el presente Contrato de Transacción recibe completamente la cantidad ofrecida en la cláusula Cuarta, mediante cheques, de los cuales se anexan a este escrito sendas copias fotostáticas para que formen parte integrante del mismo. Sexto: Por cuanto el cargo ejercido por EL TRABAJADOR, la ha dotado de conocimientos esenciales de las actividades operativas y comerciales, y de los clientes de LA EMPRESA, acepta y acuerda que no divulgará información de esta o realizará actividades que afecten a LA EMPRESA en forma malintencionada. Tampoco revelará ni directa ni indirectamente información o técnicas de operación y comercialización de LA EMPRESA. Séptimo: Queda, así mismo, entendido que cualesquiera otros emolumentos, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudieran corresponder a EL TRABAJADOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar de su relación con LA EMPRESA, quedan expresamente incluido en las liquidaciones y monto pagado en la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas por LAS PARTES. Octavo: Por su parte LA EMPRESA declara voluntaria y expresamente, que nada queda a deberle a ella por ningún concepto EL TRABAJADOR, con motivo de la relación que los unió y que desiste pura y simplemente de cualquier acción o procedimiento que pudiera tener en contra de este, con motivo de las relaciones que existió entre ellos. Noveno: LAS PARTES convienen en que los costos, gastos y honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad de cada una de ellas. Décimo: La fundamentación del presente Contrato de Transacción están contenidas en las normas siguientes: Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, en concordancia con el PARÁGRAFO UNICO del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos y 10° del Reglamento de dicha Ley, y en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil de Venezuela. Décimo Primero: Para todos los efectos de este Contrato se eligió la ciudad de Puerto Ordaz como domicilio especial con exclusión de cualquier otro. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de los actores que por medio de esta acta efectúan la presente transacción, recibe sendos cheques, los cuales forman parte de la presente acta. En consecuencia, este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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