Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 02 DE MARZO DE 2010

199° y 150°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010’-000335

PARTE ACTORA: LISCARLY VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.700.295

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: L.M.D., en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 83.897

PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO ORIENTAL DE SALUD

ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la solicitud de calificación de despido presentada en fecha 25 de FEBRERO de 2010, por la ciudadana: LISCARLY VASQUEZ, cédula de identidad N° 15.700.295 asistida en ésta oportunidad por la ciudadana L.M.D. , abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.897, en contra del CENTRO MÉDICO ORIENTAL DE SALUD, este Tribunal una vez analizada dicha solicitud planteada en el escrito libelar y en base al artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual se establece textualmente:

Articulo 384: “La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en algunas de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capitulo II del Título VII.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil siete (2007), en el juicio incoado por la ciudadana C.E.C.G., contra la sociedad mercantil “EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A.”, sostuvo lo siguiente:

“…Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el presente caso el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que la actora alegó que al momento de producirse su despido, se encontraba amparada por fuero maternal.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, que es competencia de los Tribunales del Trabajo conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los tribunales del trabajo el conocimiento de la acción incoada, debe precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Observa esta Sala que los artículos 379 y 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente:

Artículo.- 379. La mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamentación a los trabajadores en general y no podrá ser objeto de diferencias en cuanto a la remuneración y demás condiciones de trabajo. Se exceptúan las normas dictadas específicamente para protegerla en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad.

Artículo 384.- La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después del parto.

Cuando incurra en alguna de las causas establecidas en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII (…).

Asimismo, los artículos 449, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la Ley in commento, disponen:

Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará irrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales…

.

Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello...

Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante...

De las normas supra transcritas, se constata que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 antes transcritos.

Ahora bien, de la revisión del escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2010, se constata que la ciudadana LISCARLY VASQUEZ, alegó que al momento de ser despedida se encontraba “amparada de fuero maternal (…) por estar en Estado de Gravidez (Embarazada) de conformidad con el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo”, razón por la cual debe tenerse que la prenombrada ciudadana para el momento de su despido estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el referido artículo 384 eiusdem, lo cual acarrea que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Así se declara.

DISPOSITIVA

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Su FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los DOS días del mes de MARZO de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. V.E.B.G.

LA SECRETARIA

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