Decisión nº 569 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Exp. 35.845

No. sent 569

Partición de la Comunidad

Conyugal

Gpv.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No 10.081.236 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Y.G., Inpreabogado No 105.433 demandó por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano E.F.V.R., venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad No 4.298.599 de igual domicilio.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2.009, el Tribunal admitió la presente demanda, emplazando al demandado a comparecer por ante este Despacho dentro de los veinte días hábil de de despacho siguientes, después de constar en actas su citación a los fines de dar contestación a la demanda.-

En fecha dos de Diciembre de 2.009, la parte demandante confiere poder apud acta a los abogados en ejercicio Y.G. y J.G., el cual fue revocado posteriormente; y confiere poder especial a los abogados D.C., N.C., ARABEY CARABALLO y E.C.,.

Consta a las actas la citación practicada al demandado de autos conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, practicada por el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

En fecha nueve (09) de Junio de 2.010, la parte demandada presentó escrito contentivo de la contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas la parte actora hizo uso de este recurso.

Por escrito de fecha primero (01) de Octubre de 2.010, los ciudadanos LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA y E.F.V. asistidos por los abogados en ejercicio D.C.; inpreabogado No 135.924 y N.C., Inpreabogado No 26.246 celebraron convenimiento, el cual se transcribe:

“…En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1.989, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio General M.M.d.D.B.d.E.Z.. Posteriormente en fecha 19 de Noviembre del 2008 dicho vínculo matrimonial quedo disuelto por sentencia de divorcio bajo el No 0337-2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haber dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquirido durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de los siguiente. PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No 8 y la vivienda unifamiliar pareada sobre la misma edificada, la cual forma parte de la URBANIZACION RIVIERA DEL SOL, que esta construido sobre un lote de terreno en la calle Nro 27, entre Av.15 (Fuerzas Armadas) y Av.15-2 en el Barrio Cachancha II, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.A.M.d.E.Z.; justipreciado a estos efectos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARS (1.250.000,oo BS) y que forma parte de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico DEL Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 19 de Noviembre de 2009, quedando registrado bajo el No 2009.842, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 479.21.5.7.279 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Convenimos adjudicar su valor en un cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano E.F.V.R. y un cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, pagando el ciudadano E.F.V.R. a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 350.000,oo) adjudicado el referido inmueble en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano E.F.V.R., antes identificado, quien así lo acepta, por lo que la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, le cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera poindivisa y en una proporción un cincuenta por ciento (50%) posee sobre el inmueble aquí descrito. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una CASA QUINTA de dos plantas marcada con el No 1B, Tipo Duplex; y su parcela de terreno propia ubicada en la Avenida Campo Blanco, En Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, justipreciado a estos efectos en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,OO) y que forma parte de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z.; en fecha 28 de Agosto de 1.998, quedando registrado bajo el No 37, Protocolo Primero, tomo 8. Convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada quien así lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R. antes identificado, renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el bien inmueble aquí descrito, y en consecuencia, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen, una vez realizada la presente Homologación por parte del Tribunal el ciudadano E.F.V.R., tendrá treinta dias para la desocupación del inmueble y la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA no pondrá ningún impedimento para que pueda retirar sus pertenencias. El menaje o mobiliario del hogar común que se encuentran dentro del inmueble, convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, quien asi lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R., antes identificado, renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre tales bienes muebles y en consecuencia cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen..TERCERO: Un vehiculo con las siguientes características: CLASE automóvil; TIPO: Sedan ; MARCA: Toyota; MODELO: Yaris 5 puertas, AÑO 2000, COLOR verde; SERIAL DE MOTOR: 2NZ1016004, SERIAL DE CARROCERIA JTDKW1130Y0004387; Uso Particular: PLACAS: vat82v, justipreciado a los efectos de esta liquidación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo)El vehiculo antes descrito pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de Certificado de Registro el Vehiculo No JTDKW1130Y0004387-1-1 y AUTORIZACION No 5181TY400374, de fecha 15de Mayo del año 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre. Convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, quien así lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R., antes identificado renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el bien mueble aquí descrito, y en consecuencia, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen. CUARTO: La ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, cede y renuncia al 50% sobre las prestaciones sociales u otros conceptos que le corresponden al ciudadano E.F.V.R., antes identificados, el cual prestaba sus servicios para la empresa OXITENO. QUINTO: Es entendido que si en el futuro aparecieren otros bienes a nombre de cualquiera de uno de los solicitantes, expresa, definitiva y recíprocamente renuncian a favor del otro que tenga titularidad de los derechos y acciones que pudieran corresponderle sobre los mismos….solicitamos al Tribunal se sirva ADMITIR y HOMOLOGAR el presente Escrito contentivo de la Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes ,… Sic).

Posteriormente, por escrito de fecha veintidós (22) de Octubre de 2.010, las partes presentaron un segundo escrito contentivo de liquidación amigable, el cual se transcribe:

…En fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1.989, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio General M.M.d.D.B.d.E.Z.. Posteriormente en fecha 19 de Noviembre del 2008 dicho vínculo matrimonial quedo disuelto por sentencia de divorcio bajo el No 0337-2008, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Habiéndose producido la sentencia de divorcio cesó el vinculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre nosotros sin haber dado consecuencialmente la liquidación de dicha comunidad conyugal por cuanto hoy venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquirido durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de los siguiente. PRIMERO: Un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No 8 y la vivienda unifamiliar pareada sobre la misma edificada, la cual forma parte de la URBANIZACION RIVIERA DEL SOL, que esta construido sobre un lote de terreno en la calle Nro 27, entre Av.15 (Fuerzas Armadas) y Av.15-2 en el Barrio Cachancha II, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.A.M.d.E.Z.; justipreciado a estos efectos la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARS (1.250.000,oo BS) y que forma parte de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en fecha 19 de Noviembre de 2009, quedando registrado bajo el No 2009.842, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 479.21.5.7.279 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Convenimos adjudicar su valor en un cincuenta por ciento (50%) para el ciudadano E.F.V.R. y un cincuenta por ciento (50%) para la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, pagando el ciudadano E.F.V.R. a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 350.000,oo) adjudicado el referido inmueble en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano E.F.V.R., antes identificado, quien así lo acepta, por lo que la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, le cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera poindivisa y en una proporción un cincuenta por ciento (50%) posee sobre el inmueble aquí descrito. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una CASA QUINTA de dos plantas marcada con el No 1B, Tipo Duplex; y su parcela de terreno propia ubicada en la Avenida Campo Blanco, En Cabimas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, justipreciado a estos efectos en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,OO BS) y que forma parte de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z.; en fecha 28 de Agosto de 1.998, quedando registrado bajo el No 37, Protocolo Primero, tomo 8. Convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada quien así lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R. antes identificado, renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el bien inmueble aquí descrito, y en consecuencia, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen, una vez realizada la presente Homologación por parte del Tribunal el ciudadano E.F.V.R., tendrá treinta dias para la desocupación del inmueble y la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA no pondrá ningún impedimento para que pueda retirar sus pertenencias. El menaje o mobiliario del hogar común que se encuentran dentro del inmueble, convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, quien asi lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R., antes identificado, renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre tales bienes muebles y en consecuencia cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen..TERCERO: Un vehiculo con las siguientes características: CLASE automóvil; TIPO: Sedan ; MARCA: Toyota; MODELO: Yaris 5 puertas, AÑO 2000, COLOR verde; SERIAL DE MOTOR: 2NZ1016004, SERIAL DE CARROCERIA JTDKW1130Y0004387; Uso Particular: PLACAS: VAT82V, justipreciado a los efectos de esta liquidación en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo)El vehiculo antes descrito pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de Certificado de Registro el Vehiculo No JTDKW1130Y0004387-1-1 y AUTORIZACION No 5181TY400374, de fecha 15de Mayo del año 2000, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicios Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre. Convenimos sea adjudicado en un cien por ciento (100%) en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, quien así lo acepta, por lo que el ciudadano E.F.V.R., antes identificado renuncia a la proporción de un cincuenta por ciento (50%) que posee sobre el bien mueble aquí descrito, y en consecuencia, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que de manera proindivisa le pertenecen. CUARTO: La ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA, antes identificada, cede y renuncia al 50% sobre las prestaciones sociales u otros conceptos que le corresponden al ciudadano E.F.V.R., antes identificados, el cual prestaba sus servicios para la empresa OXITENO. QUINTO: Es entendido que si en el futuro aparecieren otros bienes a nombre de cualquiera de uno de los solicitantes, expresa, definitiva y recíprocamente renuncian a favor del otro que tenga titularidad de los derechos y acciones que pudieran corresponderle sobre los mismos….solicitamos al Tribunal se sirva ADMITIR y HOMOLOGAR el presente Escrito contentivo de la Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes ,… Sic).

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas, y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes asistidos con sus respectivos abogados; en consecuencia se concluye, que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Homologado el convenimiento suscrito por las partes en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana LISDAN COROMOTO ABREU MENDOZA en contra de E.F.V.R., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 9:oo,am; previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No 569 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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