Decisión nº PJ0192007000581 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2007-002886

Con fecha 01 de Junio del 2007, la ciudadana: LISDAY YUBISAY MATUTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.657.402 y de este domicilio, debidamente asistida por la Ciudadana A.G., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 121.068 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción de su padre se le colocó el primer nombre “LISTCAY” y no el verdadero “LISDAY”, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de Defunción de su padre acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado como su nombre “LISTCAY” y no el verdadero “LISDAY”.-

S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia de su partida de nacimiento, aparece señalado correctamente sus nombres “LISDAY YUBISAY” y no el señalado en el acta de defunción de su padre erróneamente “LISTCAY”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de L.A.M. en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de defunción en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de defunción, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Defunción, y estampar la nota marginal en el Acta N° 1.353 de fecha 18 de Agosto de 2.003, folio 53, Libro 9, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de Julio del dos mil dos siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.-

La Secretaria,

Ab. S.A.C.P.-

MACB/SACHP/tgsm.-

RESOLUCION N° PJ0192007000581

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