Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoMedida Cautelar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

GUANARE

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Guanare 26 de Enero del año 2006

195° y 146°

M-063-04

Celebrada la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de oírle declaración al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY en virtud de lo expuesto por la ciudadana defensora privada Abg. Lisedys M.Z., quien solicito la libertad de su representado, en virtud de que su defendido se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía.

Ahora bien, se le concedió el derecho de palabra al acusado, a objeto de ser oída conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y el mismo manifestó estar dispuesto a cumplir con las obligaciones que le impusiere el tribunal e informo que no se pudo presentar en el tribunal el 17 de Enero del presente año, en virtud de que se encontraba enfermo, para lo cual consigno constancia médica, donde se refleja que el mismo presentaba un cuadro de amibiasis para la fecha.

Por su parte la defensa solicito la libertad de su representado y solicito se le decrete cualquier medida cautelar que tenga a bien el tribunal a imponer de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.

Por su parte el Ministerio Publico representado por la Fiscal Abogada M.A.F., uso al derecho de palabra, informándole al tribunal que no tiene ninguna objeción en cuanto a lo peticionado por la defensa y solicito se fije de manera inmediata la fecha para la celebración del juicio oral y reservado.

En tal sentido el tribunal hizo al adolescente un llamado de atención por cuanto a las oportunidades que le ha brindado al tribunal, toda vez que permaneció varios días recluido en la Comandancia General del Estado, toda vez que el mismo fue declarado en rebeldía y se ordeno su ubicación inmediata ubicación con los órganos policiales del estado Portuguesa. De igual manera se le informo que en causa de inasistencia deberá hacer del conocimiento del tribunal o en su defecto a su defensor.

El Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal garantizan que “toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional. Para que la culpabilidad de los acusados pueda considerarse probada conforme a la ley se requiere la concurrencia de una prueba de cargo, pero para llegar a esto debe probarse previamente la comisión del hecho delictivo, esta actuación debe efectuarse en el debate oral, para garantizar al acusado el contradictorio de la prueba.

De tal manera, visto lo expuesto por las partes, es por lo que este tribunal acuerda otorgarle al adolescente acusado la libertad y ordena la imposición de la Medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” consistente en la presentación los días lunes, contados a partir del 6-2-2006 por ante la sede de este tribunal, hasta tanto se logre la celebración del juicio oral y reservado, el cual se fija para el día 13-2-2006 a las 10 de la mañana.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le decreta la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este tribunal. Del mismo modo se fija el día 13-2-2006 la celebración del juicio oral y reservado. Notifíquese a las partes.

En tal sentido se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa.

Es justicia en la ciudad de Guanare a los 26 días del mes de enero del 2006

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. R.P.M.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

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