Decisión nº PJO132012000160 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Coordinación Laboral del Estado Monagas

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 02 de febrero de 2012

201º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2010-0000609

PARTE ACTORA: Y.E.P., Y.M.M.T., L.J.T.G., E.M.B. Y H.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros.14.777.572, 12.016.870, 10.944.064, 4.594.053, 4.715.331, de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. YESID RUIZ y M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 114.481 y 152.519.

DEMANDADAS: SKANSKA VENEZUELA, S.A. PETROLERA SINOVENSA, S.A.

APODERADO

JUDICIAL: M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.027, de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL: PETROLERA SINOVENSA, S.A: Abg. VIRGENIS SILVA, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 62.134.-

MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACION).

En horas de despacho del día de hoy, 02 de febrero de dos mil doce (2012), se presentaron ante el Juzgado, los Abogados YESID A.R.M. Y M.R., en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto en lo que respecta a los todos los actores intervinientes, y solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle a cada uno de los actores el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto reclamado, es decir, a la ciudadana Y.E.P., la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 11.902,80), a la ciudadana Y.M.M.T. la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 11.281,20), a la ciudadana L.J.T.G., la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 12.087,00), al ciudadano E.M.B., la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 11.281,20); y al ciudadano H.R.R., la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 12.130,20), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse a los actores por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que vinculó a los ex trabajadores con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día 03 de febrero de 2012, por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial de lo actores suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela a los folios diez y once (10 y 11) del expediente, acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.

La Jueza Titular

Abg. A.B.P.G.

El apoderado judicial de los actores.

La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.

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