Decisión nº PJ0252010000013 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.

Caracas, once (11) de Enero de Dos Mil Diez (2010).

Años: 199º y 150º

ASUNTO Nº AP51-S-2007-003712

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar

Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-S-2007-003712, con motivo a la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, peticionada por el ciudadano N.A.Q.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.673, debidamente asistido por la Abg. M.V., actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta (04°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la joven L.A.Q.C., quien para la época de la solicitud era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, que el pasado 05 de Diciembre de 2.009, la referida joven alcanzó la mayoría de edad.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR ha intentado el ciudadano N.A.Q.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.682.673, a favor de su hija, la joven L.A.Q.C., de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.819.940 y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Expídanse copias certificadas a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante y ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que le sea entregada la libreta de ahorros a la mencionada joven quien podrá movilizar libremente por cuanto ha cumplido su mayoría de edad. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.N.S.

ASUNTO: AP51-S-2007-003712

CAPR/MNS/Zully

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR