Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000407

PARTES:

DEMANDANTE: L.A.V.

DEMANDADO: M.A.V.S.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 23 de julio del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana L.A.V., venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad número: 18.101.168 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño .............................., de un (1) año de edad; asistida por la abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en Inpreabogado bajo el N° 127.551 y de este domicilio, y demandó por Obligación de manutención al ciudadano M.A.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 18.668.847, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 960.oo,00), para los gastos de guardería y para los gastos con ocasión a las festividades decembrinas, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos, quirúrgico, odontológico, medicinas y hospitalización.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la Partida de Nacimiento evacuada no se valora, por cuanto la Filiación paterna del niño ...................., que lo vincula al ciudadano M.A.V.S., no forma parte del hecho controvertido y además no es idóneo ni pertinente para demostrar el cumplimiento o no de la obligación de manutención.

En lo relativo a la actuación procesal del demandado, éste no contestó la demanda, la cual está ajustada a derecho, ni promovió prueba alguna que refutara los alegatos expuestos en la demanda incurriendo en confesión ficta.

Ahora bien, la obligación de manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos que requieren los alimentos o que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. Sin embargo se destaca que en caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión judicial previo p.j.. Es oportuno señalar que para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otros, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio.

Por las razones expuestas este Tribunal bajo el i.d.P.d.I.S. del Niño con el fin de garantizarle al niño .............................., el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, considera procedente lo solicitado y declara con lugar la demanda. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana L.A.V. en nombre del niño ............., contra el ciudadano M.A.V.S., se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo,00), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño referido previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su sus referido hijo.

Registrase y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. H.R.O.Y.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En esta misma fecha se publicó y se consignó en el expediente, siendo las 8: 43 a.m. Conste. El Secretario,

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000407

HROY/ AJOS/lenny.

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