Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 27 de septiembre de 2006

196º y 147º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana L.D.C.C.C. y R.A.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 17.618.439 y 11.597.339, respectivamente, de este domicilio, la primera de las nombradas actuando en su propio nombre y la segunda actuando en representación de sus hijos, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.L.S.A., titular de la cédula de identidad No. 10.977.919 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.174, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.C.B., quién falleció en fecha 29 de marzo del año dos mil seis (29/03/2006), titular de la Cédula de Identidad No. V-24.615.958, como se evidencia del acta de defunción y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en el expediente acta de defunción de fecha DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (10-05-2006), correspondiente al ciudadano R.C.B., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el No. 171, partida de nacimiento de la ciudadana L.D.C.C.C. y de los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 637, 1.837 y 638.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos JANELSON J.P.V. y E.A.G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.213.321 y V-7.302.932, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana L.D.C.C.C. y a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cualidad de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante R.C.B., vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 937 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente solicitud.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Sol. 1597

HRODC/EMJV/Miriam q.

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