Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000652

PARTE ACTORA: Ciudadana L.L.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.682.804.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos R.V.L., F.D.J.S.M. y P.J.M., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.016, 165.814 y 170.424 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Asistente Y.E.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.959.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I

El Tribunal señala a parte demandante que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. Marcado con la letra A, contentivo de un (1) folio, cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Folio 74.

  2. Marcado con la letra B, contentivo de dos (2) folios, recibos de pago. Folio 75 y 76.

  3. Marcado con la letra C, contentivo de un (1) folio útil, Carta de Renuncia. Folio 77.

  4. Marcado con la letra D, contentivo de un (1) folio hoja de liquidación de la ciudadana L.L.S.A.. Folio 78.

    CAPÍTULO III

    PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales: 1) Carta de Despido, de fecha 26 de octubre de 2011, marcado “C”. 2) Pago de Liquidación, de fecha 26 de octubre de 2011, marcada “D”.

    Y en relación a la Exhibición de los documentales: 3) Recibo de pago de vacaciones anuales, nacidas en fecha 12 de febrero de 2011. 4) Recibos de utilidades del año 2010. Y 5) Planillas 14-02 y 14-100, del Seguro Social de la ciudadana L.L.S.A.., solicitados en el presente capítulo I del escrito de promoción de pruebas; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    CAPÍTULO IV

    PRUEBAS DE INFORMES

    De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, en consecuencia:

    • Ofíciese lo conducente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, con sede en Maracay Estado Aragua, en la Sala de fueros, en la siguiente dirección: Avenida M.E.H.C., frente al Teatro de la Opera de Maracay Estado Aragua, a los fines que la referida autoridad administrativa informe a la mayor brevedad posible a este tribunal lo siguiente:

  5. Si en el expediente signado con el número 043-2011-00917 de la sala de fuero de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, se encuentra el procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana L.L.S.A..

    • Ofíciese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), oficina principal, ubicada en la esquina de Altagracia, cale norte 4, centro profesional Altagracia, Caracas, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    Desde qué fecha fue inscrita la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por la Sociedad Mercantil ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., y remita copia de los documentos o instrumentos en donde conste las repuestas suministradas por el instituto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

Primero

Contrato de Trabajo de forma escrita en original fechado el día 10 de febrero de 2010, marcado con la letra A. Folios 84 al 86.

Segundo

Carta de Renuncia en original marcada con la letra B. Folio 87.

Tercero

Finiquito de pago original, constante de cuatro (4) folios útiles, marcados C1, C2, C3 y C4. Folios 88 al 91.

Cuarto

Original de recibo por concepto de adelanto de prestaciones sociales, marcado con la letra D y C. Folios 92 la documental señalada con la letra D.

Quinto

Constante de dos (2) folios útiles, planilla de pago donde consta el concepto de VACACIONES FRACCIONADAS y comprobantes de pagos marcados E, E-1 y E-2 respectivamente. Folios 93 al 95.

Sexto

Marcada con la letra C, planilla mediante la cual se constata el pago por concepto de utilidades. No consta en el expediente.

Séptimo

Marcada con la letra F al F-76, correspondiente al mes de de diciembre de 2010 vauacher número 3486218 de fecha 03-12-2010. Folios 96 al 99.

Octavo

Originales documentales correspondiente al mes de septiembre de 2011, marcadas con las letras G-8-1, G-8-2, G-8-3 y G-8-4. Folios 100 al 103.

Noveno

Copia simple del expediente administrativo 0243-2011-01-917 tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M.d.E.A., marcado con la letra H. Folios 104 al 117 . Y constante de dos (2) folios útiles, marcados con las letras H-1 y H2, folios 29 y folio 30 del expediente administrativo. Folios 118 y 119.

Décimo

Marcado con la letra I, documentos mediante el cual consta las huellas digitales. Folio 120.

Décimo Primero

Marcado con la letra J, documento contentivo de la nómina de personal 2011. Folio 121.

Décimo Segundo

Marcados con las letras K y K-1, documentales relativas a Gaceta Oficial número 39.361 y 39.623 respectivamente. Folios 122 AL 125.

Luego de una revisión exhaustiva de las actuaciones procesales de este expediente; se deja expresa constancia que en lo atinente a las Documentales relativos a: Sexto: Marcada con la letra C, planilla mediante la cual se constata el pago por concepto de utilidades, y la señalada en el punto Cuarto: Original de recibo por concepto de adelanto de prestaciones sociales, marcado con la letra C., no constan en el expediente las documentales en referencia; la parte accionada no acompañó los referidos documentos o copias que especifica en su escrito de promoción de pruebas; razón por la cual este Tribunal nada tiene que pronunciarse sobre su admisión. Así se establece.

CAPÍTULO IV

PRUEBAS DE INFORMES

De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, en consecuencia ofíciese a:

  1. Banco Nacional de Crédito (BNC), Ambulatorio del Norte, ubicado en la Avenida Principal de la Cooperativa, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

  1. Que informe de manera discriminada la constancia de pago realizado por la empresa ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., en beneficio de la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, mediante cheque N° endosable Nro. 32600935, cuenta 0191-0086-36-2186000597, de fecha 26 de octubre de 2011, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.258,67) y se indique si efectivamente la beneficiaria hizo disponible lo acreditado.

  2. Que informe de manera discriminada la constancia de pago realizado por la empresa ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., en beneficio de la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, mediante cheque N° endosable Nro. 32600671, de fecha 21-12-2010, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y se indique si efectivamente la beneficiaria hizo disponible lo acreditado.

  3. Que informe de manera discriminada la constancia de pago realizado por la empresa ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., en beneficio de la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, a través de la emisión de sos cheques, el primero de fecha 06-12-2010, Nro 64600648 por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 766,60) y el segundo cheque Nro. 16600637 de fecha 30-11-2010 por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F 755,17), lo que suman un total de UN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.521,77) y se indique si efectivamente la beneficiaria hizo disponible lo acreditado.

  4. Que informe de manera discriminada la constancia de pago realizado por la empresa ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., en beneficio de la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, mediante cheque N° 01600892, cuenta 0191-0086-36-2186000597, de fecha 28 de agosto de 2011, por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 494,00) y se indique si efectivamente la beneficiaria hizo disponible lo acreditado.

  5. Que informe de manera discriminada la constancia de pago realizado por la empresa ODONTOLÓGICO POPULAR DEL NORTE C. A., en beneficio de la ciudadana L.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° V-9.682.804, mediante cheque N°66600937, cuenta 0191-0086-36-2186000597, de fecha 28 de agosto de 2011, por el monto de SETECIENTOS TRES CON OCHENTA CÉNTIMOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 703,80) y se indique si efectivamente la beneficiaria hizo disponible lo acreditado.

CAPITULO TERCERO

INVOCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Indica el Tribunal a la parte promovente que el principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

LA JUEZ,

Abg. Z.D.C.

EL SECRETARIO,

Abg. C.V..

ASUNTO N° DP11-L-2012-000652

ZDC/CV/zosc.

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