Decisión nº 438 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Expediente No.35564

Sent. Nº 438

Partición y Liquidación de Bienes

de la Comunidad Conyugal

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana L.M.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 10.213.420, domiciliada en Jurisdicción del Municipio S.B.d.E.Z., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.727, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano A.J.G.G. mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.856.945, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

….medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los haberes que le corresponden al demandado, por concepto de prestaciones sociales, Fideicomiso, e intereses respectivos, Caja o Fondo de ahorro, y todas las demás cantidades de dinero que por cualquier concepto pueda devenga el mismo, por prestar sus servicios a la empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia,…

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano, L.M.G. en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano A.J.G.G. y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, le pudiera corresponder al demandado ciudadano A.J.G.G. ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día primero (01) de marzo de 1.986, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de febrero de 2.007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por L.M.G. en contra de A.J.G.G., medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses y caja o fondo de ahorros, que le pueda corresponder al demandado A.J.G.G., ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día primero (01) de marzo de 1.986, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día veintitrés (23) de febrero de 2.007, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Abril de 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P.

En la misma fecha anterior siendo las 12:00meridiem, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 438-en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 13 ABRIL DE 2.009

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

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