Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Vivas Guerrero
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

194 º y 146 º

PARTE EXPOSITIVA

En fecha seis de noviembre de dos mil dos (06-11-02), fue introducida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, por la ciudadana: L.D.L.S.P., venezolana, mayor de edad, docente, Cédula de Identidad Nº V-10.715.089, domiciliada en Barrio San Isidro, calle 10, Nº 22-97, El Vigía del Estado Mérida, hábil actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, asistida por la abogado L.B.G.Q., Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, EXPEDICION DE PASAPORTE Y VISA, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, para viajar con ella y con la Ciudadana M.D.J.P.V., a S.D.R.D., por un período de treinta (30) días, por razones personales, pero es el caso que el progenitor de su hija ciudadano F.J.Q., desde aproximadamente cuatro años que no tienen contacto con él, pues nunca se preocupó por cubrir las necesidades básicas de su hija, ni tampoco, ha tenido el apoyo de la familia, y tampoco tiene ningún tipo de información. Acompaña la solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el P.C. de la Parroquia R.G., del Municipio A.A.d.E.M., acta Nº 399. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana L.D.L.S.P.. En fecha once de noviembre de dos mil dos (11-11-02), fue admitida la presente solicitud, acordando oficiar a la ONIDEX CARACAS, a los fines de solicitar se sirvan remitir el último domicilio del ciudadano F.J.Q.. Así mismo, se acordó citar mediante telegrama a la ciudadana L.D.L.S.P., junto con la niña: OMITIR NOMBRE. En fecha 25 de noviembre de 2.002, se hicieron presentes la ciudadana L.D.L.S.P., junto con la niña: OMITIR NOMBRE, en ese mismo acto el tribunal ordena la citación por carteles del padre, por cuanto según información de la madre no se sabe en qué lugar se encuentra el padre, ya que no tiene dirección, ni lugar donde ubicarlo. Se deja constancia que la parte solicitante no cumplió con la consignación del cartel debidamente publicado.-------------------------------

PARTE MOTIVA

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal pasa a proferir la respectiva sentencia:

PRIMERO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Articulo 267. Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la Instancia: -------------------------------------------------

1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.-------------------------------------------------------------------------

2) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.--------------------------------------

3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”------------------------

SEGUNDO

En consecuencia en el caso de autos, esta sentenciadora observa que desde el veinticinco de noviembre de dos mil dos (25-11-02), fecha de la última actuación efectuada por la parte demandante, donde hizo la solicitud, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido mas de un (01) año sin que conste en autos ningún otro acto de impulso procedental y/o procesal por las partes solicitantes. Con esta actitud se evidencia que el actor incurrió en falta de diligencia y demostró no tener interés ninguno en el procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto del encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será lo decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos su notificación. Notifíquese a la parte, líbrese exhorto al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de abril de dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.--------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 3,

ABOG. Y.D.C. VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

nca/01476

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