Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 13 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°

SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SOLICITANTE:

L.S.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.684.-

DEMANDADO: R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.354.-

BENEFICIARIO

(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

ACCION:

DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 12 de Enero del año 2.007, la ciudadana L.S.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.684, formula solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 18-01-07: Mediante auto se admite dicha solicitud, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se acordó practicar informe social en el hogar del niño antes identificado, comisionando a la Visitadora Social de este Despacho y se acordó practicar Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrica.-

En fecha 29-01-07: Compareció el Ciudadano F.T., en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano R.J.M., cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 01-02-07: Siendo la oportunidad fijada para el acto conciliatorio compareció el Demandado ciudadano R.J.M. y no compareció la demandante ciudadana L.S.O.R..-

En fecha 01-02-07: Se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por el ciudadano R.J.M., constante de dos (02) folios sin anexos.-

En fecha 06-02-07: Compareció el ciudadano E.S., en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación, librada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 13-02-07: Compareció la ciudadana L.S.O.R. y consignó Escrito de Prueba, constante de dos (02) folios sin anexos y en fecha 13-02-06, se acordó admitirlo y agregarlo a los autos, salvo su apreciación en definitiva, y por cuanto el lapso de pruebas a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 02-02-07 hasta el día 13-02-07, y se difirió el lapso para dictar Sentencia hasta tanto ingrese resultas de los oficios Nos. 118, 119, y 120, de fechas 18-01-07.-

En fecha 21-02-07: Se recibió Evaluación Psiquiatrica, practicado a la ciudadana L.S.O.R., por el Dr. E.M., Psiquiatra de este Tribunal.-

En fecha 01-03-07: Se recibió escrito suscrita por la ciudadana L.S.O.R., debidamente asistida por el Dr. J.G.E., en su carácter de Defensora Pública Tercera Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, constante de tres (03) folios sin anexos.-

En fecha 05-03-07: Se acordó agregar a la presente causa la Evaluación Psiquiatrica practicado por el Dr. E.M., Psiquiatra de este Tribunal.-

En fecha 07-03-07: Se recibió Evaluación Psiquiatrica, practicado al ciudadano R.J.M. practicado por el Dr. E.M., Psiquiatra de este Tribunal.-

En fecha 07-03-07: Se recibió Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal.-

En fecha 09-03-07: Se acordó oír opinión al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) una vez comparezca ante este Despacho, compareciendo el mismo el día 12-03-07.-

En fecha 12-03-07: Se acordó Auto Para Mejor Proveer y se acordó practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana L.S.O.R., a fin de verificar las condiciones morales, sociales y económicas en que vive la misma.-

En fecha 19-03-07: Se recibió Informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo de este Tribunal, Lic. JORGE SUAREZ, constante de 13 folios.-

En fecha 21-03-07: Se acordó oficiar al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la que la ciudadana L.S.O.R., reside en esa jurisdicción.-

En fecha 23-04-07: Compareció a los fines de emitir opinión el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 06-07-07: Compareció el ciudadano R.J.M. y solicitó nuevamente practicar Informe Social en el hogar de la ciudadana L.S.O.R., acordándose la misma el día 13-07-07.-

En fecha 30-07-07: Compareció la ciudadana L.S.O.R., debidamente asistida por el Defensor Público Tercero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y solicitó Entrevista Conjunta con el ciudadano R.J.M., acordándose el día 31-07-07.-

En fecha 02-08-07: Compareció el Ciudadano W.B., alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Citación librada al ciudadano R.J.M., cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 06-08-07: Se realizó la Entrevista Conjunta entre los ciudadanos R.J.M. y L.S.O.R., para tratar asunto relacionado con la causa.-

En fecha 24-01-08: Se recibió Exhorto proveniente del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 15-02-08: Compareció la Dra. C.L.B., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en la presente causa.-

SEGUNDA PARTE

MOTIVA:

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La solicitud DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, formulada por la ciudadana L.S.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.684, expuso: “Que de la relación sostenida con el ciudadano R.J.M., procrearon a su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que constantemente la acosaba con maltrato físico y verbal… es por lo que decidió darle la custodia al padre por el bien del niño y el de ella propia… pero tiene conocimiento que el niño que nos ocupa va a la escuela generalmente sin la alimentación adecuada como el desayuno y almuerzo, en virtud de los antes planteados solicitó a este Tribunal se practicara el Informe Social y psicológica, alegando a su favor lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En el escrito de Pruebas presentado en fecha 13-02-07, solicitó se ratificará el Informe Social practicado en el hogar del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), las evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas al grupo familiar y oír opinión del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). -

En la contestación de la demanda el ciudadano demandado ciudadano R.J.M. alega a su favor que los hechos narrados por la ciudadana L.S.O.R., son falsas ya que el niño tiene su debida alimentación como es el desayuno, almuerzo y cena y en el transcurso del tiempo que ha tenido el niño los familiares por parte de su madre muy pocas las veces los han ido a visitar y la madre no lo visitaba desde el mes de diciembre del año 2005, y ni siquiera ha tratado de comunicarse con el niño a través de vía telefónica. En relación a la nutrición del niño que nos ocupa ha desaparecido ya que se está tomando sus vitaminas, mientras que las veces que se ha enfermado la madre L.S.O.R., nunca se ha preocupado por él y ni siquiera lo ha ayudado para con las medicinas-

En el informe Psiquiátrico realizado a la ciudadana L.S.O.R., practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. E.M., expuso: “EVOLUCIÓN: Se trata de adulta femenina de 34 años de edad, quien dice ser bachiller y trabaja como cajera en una empresa comercial; además haber procreado 03 hijos con diferentes parejas. Hace solicitud de guarda a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). No evidencia Patología Mental Psicotica. En su estructura caracterológica Rasgos de Impulsividad y escasos Niveles de tolerancia a la frustración.

Sugerencia: - Apoyo Psicosocial.-

En el informe Psiquiátrico realizado al ciudadano R.J.M., practicado por el Psiquiatra de este Tribunal Dr. E.M., expuso: “EVOLUCIÓN: Se trata de un adulto masculino de 41 años de edad, cuya actividad laboral es de obrero; separado (concubinato) de L.O.; de cuya relación nació un niño varón de nombre (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), actualmente de 09 años de edad, cumple escolaridad en el G.E. “Alirio Gotilla Araujo”.-

Refiere R.M. que su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), convive con el desde hace 06 años.

Durante la evaluación clínica Psiquiatrica individual y por separado se evidencia un normal complejo de apego y vinculación padre- hijo.-

En el Informe Social elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, Lic. MERY FARFAN, expone que de la entrevista realizada al padre ciudadano R.J.M. expone:

“Durante la entrevista se observó aparentemente interesado en la tenencia del niño y preocupado por el bienestar integral del mismo; manifestó: “(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)desde que tenía dos años ha vivido conmigo… lo quiero y le brindo todo lo necesario para que sea feliz… me preocupo por sus estudios y lo castigo (sin ver televisión o sin salir a jugar) cuando hace algo malo… reconozco que en algunas oportunidades lo castigué físicamente… pero él lo puede decir, ahora siempre hablamos… y procedo a privarlo de las cosas que le gustan… esta en mis manos que sea un hombre de bien… no tengo problema de que su madre o su familia materna lo visiten… en una oportunidad no lo dejé irse para Caracas porque la mamá lo iba a mandar a buscar con un desconocido y se lo dije… si lo mandas a buscar con tus hermanas no hay problema, pero no se lo daré a alguien que no conozco… ellos no vienen porque no lo desean… en cuanto a la presente causa deseo de todo corazón que mi hijo se quede conmigo… la madre no tiene para mantenerlo es tanto así que tiene dos hijas más y una la tiene la abuela paterna y otra una hermana… por ello creó que el niño debe permanecer a mi lado… no tengo casi nada, pero lo poco que tengo se lo voy a brindar para que sea un profesional que se pueda valer por si sólo… la madre no tiene posibilidades para que mi hijo estudie… en cuanto al colegio… soy el representante y quien le compra todo lo necesario… últimamente ha faltado al colegio porque lo he llevado al psicólogo y al psiquiatra… debido a que fue acordado por este Tribunal”.-

Entrevista realizada a la madre ciudadana L.S.O.R., quien expone: “

Durante la entrevista con la madre se observó aparentemente molesta y preocupada por la presente causa, manifestó “ mi hijo esta con su padre desde muy pequeño… no tenía problema de que viviese con el … pero ahora que sé que lo maltrata, que le exige en el colegio más de lo que el niño puede dar… me preocupa la situación y deseo que me regrese a mi hijo… ya él tiene uno con su pareja… en cuanto a mis otras dos hijas no es asunto de él donde estén, ni con quien… el problema es (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y deseo que me lo entregue”.-

Entrevista realizada a la maestra del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadana M.N., quien expone: “ Durante la entrevista con la maestra, ciudadana M.N. se observó aparentemente interesada en el bienestar integral del niño, manifestó “(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), es un niño aplicado, sale bien en sus actividades y cumple con todas las tareas que se le asigna… respeta a los adulto… pero es demasiado inquieto… tiene un compañerito con el que hace sus travesuras… actualmente esta faltando a clase ya tiene tres días que no viene”. Asimismo expresó “los representantes en el colegio son su padre, el ciudadano RICHARD y la madrastra la señora Maria… ambos están pendiente del niño y de lo que necesita… a pesar de su conducta nunca ha venido con moretones, ni marcas de castigo, que le haya hecho el padre… desde que el niño esta en este 4to grado nunca ha venido la madre o algún familiar de ella para ver como va”.-

Entrevista realizada al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “

Durante la entrevista se apreció aparentemente espontáneo, simpático y comunicativo, expresó “desde que yo sepa he estado viviendo con mi papá… me la llevo bien con él y con su esposa… ahora tengo un hermanito al que quiero mucho… me gusta estudiar y cuando me porto mal me castigan… antes me pegaban, pero mi papá tiene tiempo que no lo hace… ahora habla conmigo y me castiga quitándome las cosas que me gustan… bueno a veces me hablan por las orejas… se del problema que tienen mi papá y mi mamá… los quiero a los dos y me gustaría estar con ambos… mi mamá siempre ha estado pendiente de mi y cuando viene a San Fernando me trae algunas cosas, como ropa, zapatos y otras… no sé con quien me quiero quedar… con cualquiera de los dos creo que estaré bien”.-

CONCLUSIÓN:

A través del estudio Social realizado se verificó que el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), permanece bajo la Guarda del padre, se observó aparentemente en buenas condiciones de salud e higiene y estudia acorde a su edad cronológica. Asimismo el niño se apreció aparentemente tranquilo con la presente causa y expresó conformidad con ambos padres.-

En fecha 12 de marzo de 2007, compareció a los fines de emitir opinión el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó: “Quisiera vivir con mi mamá porque nunca he estado con ella… pero no estoy seguro si ella me puede cuidar porque siempre esta trabajando”.-

En el Informe de Evaluación Psicológica suscrita por el Lic. JORGE SUAREZ, Psicólogo de este Tribunal a los ciudadanos R.J.M. y L.S.O.R. expuso: “…Sus argumentos sobre la solicitud de guarda y custodia, quiero tener a mis hijos por tener mejores condiciones ambientales y sobre todo en lo referente a alimentación, el niño de nacimiento de cuatro años, se mantuvo con la madre, acordaron de palabra por el INAM que se quedara con su papá, para “evitar que él Richard continuara acosándola”, asumiendo todos los gastos…

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y RESULTADOS:

Sujeto: L.O.

TEST DE D.F.H, MACHOVER

No inhibe deseos de destacarse socialmente sobre compensa con exhibicionismo, de gráciles corporales, otras inhibiciones sociales, se presenta inconsciente o deliberadamente como una mujer con vigor femenino, y actualmente teme a la consecuencias de ese exhibicionismo.

Sus relaciones interpersonales y de pareja tienen altibajos.

Mantiene un conflicto latente entre frialdad afectiva y sentimental impulsividad. Inconscientemente su D.F.H femenina, expresa erotismo corporal, tiene optimismo y seguridad en sus contactos y los refuerzos con fantasías; es auto-reflexiva.-

Formalmente se enseña como una madre auténtica con todos sus hijos, conflicto entre la necesidad circunstancial demostrarse femenina y el control racional de sus fantasías en la interacción social.

TEST GESTÁLTICO- PROYECTIVO DE BENDER POR HULT Y BRISKIN.-

(Aproximación Psiconeurológica).-

Tiene capacidad de adaptación inseguridad en la estabilidad de pareja “por la personalidad de los cónyuges”. Tensión interna, necesidad de apoyo conflictos emocionales cuando la relación se basa en la autoridad del otro, moderadas dudas, recurrentes.-

No presenta disgregación Psicótica, tampoco un carácter neurótico, extravagante.-

SUJERO EVALUADO

R.J.M.

Se conocieron en el Liceo Lazo Martí, se unieron, cuando salio embaraza.L., en casa de su tío, se alojaron por año y 8 meses.-

Se separaron después de 02 años por frecuentes discusiones, desempleó y “muchas exigencias” de la familia Ojeda “Sin trabajo no quedaba sino lo ilegal y no llegué a esos términos”.-

Su universo familiar con él 07 hermanos, el mayor de 55 años y el es el menor, su madre H.L.M., murió hace 04 años y el quedó en casa de su tío. Se comunica con sus hermanos por teléfono viven, laborando en el centro del país porque tuvo que trabajar desde la adolescencia en ocupaciones que otros nos prefieren.

Es humilde sin complejos en contar su realidad. Evade los problemas menos el de querer tener y saber sobre su hijo, “para llevarlo a ser un buen hombre”. Alegas grandes aspiraciones del conocimiento y logra satisfacción en contexto. Algunos temores, del medio externo, hacia el niño, presiente riesgos, no tiene dificultad para comunicarse.

Su comprensión información y capacidad de clasificar o comparar es aceptable, utilizando ítems sueltos de lo Escala WHESHN, para esos aspectos, maneja en cálculo elemental para cuentas domésticas (ir al mercado).-

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y RESULTADOS

EVALUADO: R.M.

TEST GESTALTICO PROYECTIVO BENDER POR HUTT Y BRESKIN.-

Buena potencialidad de comprensión aunque evade mejoramiento académico es flexible, procesos lógicos sin utilización por falta de metas de mejoramiento personal.

Es socialmente evasivo, modesto, reprime la hostilidad, propia, ansiedad moderada. Reactivo en conflictos emocionales, mas sosegados después de nueva pareja.

No presenta distorsión psicótica de las figuras.-

Por sus trazos continuos: Se mantiene estable en sus compromisos.

TEST DE LA FIGURA HUMANA

MACHISVAR

Espontáneo, se aísla para reforzar la realizad, no tiene signos de dependencia.-

RELACIÓN DE R.M. Y SU HIJO

Se comunican, sin dificultad “cuando desobedece prefiere dialogar que castigarlo”.-

Considera que su estado físico es normal. Le permite su trabajo de aseador municipal.-

No se muestra interesado en mejoramiento académico para él por falta de tiempo. Está preocupado por ahorrar para un terreno propio.-

El niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) estudia 4° en la Escuela Básica A.G. en San Fernando, Estado Apure.-

INTERACCIÓN CON MADRE DEL NIÑO:

“Lo visitaba poco. Desde noviembre empezó a mandarle cosas. La abuela Ojeda amenazó con llevárselo. Luego vino un ciudadano, se presentó como su marido y quiso que se lo entregara. No acepté por que debió ser ella y eso le molestó. El 18 de enero puso el caso en Tribunal de Protección.

Su nueva esposa tiene 25 años, se llama M.A., atiende a los dos niños. Su expectativa: Que (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) llegue a ser profesional.-

EVALUACIÓN PSICOLOGICA

NOMBRE DEL NIÑO

(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE NACIMIENTO 16-03-1997

10 AÑOS.

APARIENCIA PERSONAL

Se presentó acompañado de su padre, en adecuado aseo personal y colocación de vestidos, su lenguaje es suficiente para informar sobre datos personales y sobre la realidad familiar, no se encontró signos graves de ansiedad o neurosis en función del conflicto entre sus progenitores.

TEST DE INTELIGENCIA INFANTIL DE F.G. (Baremo de Mendoza, Argentina).-

Edad Cronológica: 10 años

Puntaje Obtenido: 22+3 ambiguos

Edad Mental: Con 22 – 9 años

Con 25- 9 años, 3 meses

Cociente Intelectual: 22-9 a: 90

25-9,3: 95 dentro del normal medio.-

Evaluación Psicológica del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).

Expediente N° 14.497

En la Prueba de Madurez Escolar de IRASEK, (DIS-MED VZLA)

Se observó:

  1. En coordinación vasomotora adecuada escritura manicurista.-

  2. Conceptos en Esquema y función de su cuerpo adecuados.

Se le puede considerar escolarmente maduro, y se ha logrado en o bajo la protección actual de su papá R.M., buena prosecución escolar: 9 años, 4° Grado.-

CAUSA: MALAVE OJEDA

CONCLUSIONES:

“En ninguno de los padres cabe el recurso de la duda sobre la importancia de proteger y fomentar el bienestar del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de 09 años, su hijo, consanguíneo.-

La madre, una mujer joven, dinámica quien no lo ha tenido en los últimos 05 años, considera que con ella el niño estaría mejor, y en Caracas con un padrastro de mejor perfil.

El padre natural, en medio de su humildad, ha demostrado capacidad de atender sus necesidades y controlar los riesgos. Bajo su protección o guarda, el niño avanza en un grado escolar en armonía con su edad cronológica.-

Se puede ser pobre y tener buena auto estimas y por serlo no se pierde el orgullo de fomentar el desarrollo adecuado de un hijo. Los padres separados deben complementar esfuerzos para neutralizar amenazas del desarrollo del niño y no el ego amenazado.-

Informe Social, practicado ante el Equipo Multidisciplinario practicado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien informó:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL N.E.E.

A.- (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente): De diez años de edad, nació en San Fernando, Estado Apure, el día 16 de marzo de 1997, quinto grado de educación básica, reside bajo la guarda de su progenitor en la siguiente dirección: Sector la Morenura, adyacente al Barrio Apure, San Fernando, Estado Apure.-

B.- IDENTIFICACIÓN DE LOS PROGENITORES:

PADRE: R.J.M.: Se desconocen otros datos de interés para el presente estudio.-

MADRE: L.S.O.R.; de treinta y tres años de edad, nació en San Fernando, Estado Apure, el día 25 de octubre de 1974, de estado civil soltera, es titular de la cédula de identidad N° 12.132.684, nivel de instrucción: bachiller, ocupación: oficios del hogar, reside en la siguiente dirección de habitación: Tercera Calle Casa s/n, sector las Mayas, Parroquia Coche, Caracas, Municipio Libertador, Teléfono 0424-12366325.-

OTROS PARIENTES MATERNOS:

CONCUBINO:

E.G.S.: De veinticuatro años de edad, nació en Morón, estado Carabobo, día 04 de abril de 1983, de estado Civil: soltero, es titular de la cédula de identidad N° 16. 183.586, nivel de instrucción: sexto grado de educación básica, ocupación: Jinete de caballos de carrera, labora en el Instituto Nacional de Hipódromo, tiene un ingreso aproximados de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.500.000,oo).-

HERMANO DEL N.E.E., RAMA MATERNA:

(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) de ocho años de edad, nació en San Fernando, Estado Apure, el día 09 de mayo de 1999, nivel de instrucción: cursa el tercer grado de educación básica, permanece a cargo de sus parientes maternos, en dicha entidad federal.-

(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente): de cinco años de edad, nació en San Fernando, Estado Apure, el día 19 de julio de 2001, cursa el tercer nivel de educación iniciar.-

Permanece bajo el cuidado de sus parientes paternos en la misma entidad federal.-

c.- DINAMICA FAMILIAR:

La madre de (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), estableció segunda relación de pareja, durante la cual procreo a sus otras dos hijas, quienes se encuentran a cargo de sus parientes maternos y paternos, con quien al parecer mantiene contacto regularmente cuando visita su p.n.. Destacó que ninguna de ella está bajo sus cuidados, ya que por razones de trabajo y de condiciones de habitabilidad de la vivienda donde reside actualmente, no había podido asumir la guarda de las niñas, pero afirmó que mantiene contacto de manera regular con sus hijas.-

Según la ciudadana L.O., estableció una relación concubinario con el ciudadano R.J.M., la cual se mantuvo por espacio de un año y medio, durante la misma, procrearon al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Al parecer la convivencia entre ambos padres se mantuvo con muchos altibajos, puesto que, según lo indicado por la progenitora el padre no asumía de manera responsable sus obligaciones alimentarias con su hijo, además de asumir un comportamiento agresivo y ofensivo cuando ella le exigía que asumiera su rol.

Destacó que los hechos violencia contra su persona, por parte de su exconcubino se hicieron frecuentes, siendo uno de los últimos, el ocurrido en su p.n., cuando fue obligada, mediante la aplicación de la fuerza y amenazas de muerte, a permanecer secuestrada, lo cual motivó la intervención de funcionarios policiales y de la Fiscalía de San F.d.A., para lograr su liberación, hecho por el cual no se le aplicó ningún tipo de sanción.-

Continuó refiriendo, que en vista de que el padre del n.e.e. continuó acosándola y amenazándola, cuando el escolar tenía cuatro años de edad, aceptó ceder la guarda del niño al padre, acordando un Régimen de Visitas, el cual se ha venido cumpliendo con muchas limitaciones, debido a la negativa paterna de colaborar para que el niño pueda compartir de manera adecuada con su persona.

La propinota indicó que para poder ver al niño tiene que trasladarse hasta la ciudad de San F.d.A. y ajustarse a las condiciones que le imponga el padre para poder compartir con el n.e.e.. Contó que el niño le ha manifestado que es maltratado con mucha frecuencia, por cualquier cosa, tanto por el padre como la concubina del citado.-

Indicó que en vista del supuesto maltrato al cual es sometido el niño, es que esta planteando la guarda de su hijo, contando para ello con el apoyo de sus parientes maternos, así como de su nueva pareja, quienes a su parecer, le han brindado todo el apoyo moral y familiar para que continué adelante con sus gestiones legales a favor del n.e.e..-

La madre indicó que tiene en sus planes a corto plazo, mudarse con su pareja actual el Barrio La Libertad, cuarta Transversal, casa s/n, San F.d.A., para establecer allí su nuevo lugar de domicilio.-

d.- INFORMACIÓN DEL P.E.D.N.E.E.:

Según la progenitora, el n.e.e. se encuentra incorporado al sistema educativo formal desde maternal, pasando por la educación preescolar, hasta el cuarto grado, el cual esta cursando en los actuales momentos, al parecer su rendimiento resultar regular.-

E.- ASPECTOS FÍSICOS AMBIENTALES:

VISITA AL DOMICILIO PATERNO:

FECHA 26 DE JUNIO DE 2007

La comunidad donde esta ubicado el domicilio materno esta situado en una zona comunal popular, cuyas viviendas son de características muy diversas. El sector cuenta con calles, escaleras y callejones pavimentados, instituciones educativas básicas, abastos, talleres, local de mercal, módulo de Barrio Adentro (servicio médicos), centros religiosos, entre otros.-

La seguridad urbana y personal de los habitantes o transeúntes se percibió similar a la de otras zonas urbanizadas del área metropolitana del Distrito Capital, así como del Estado Miranda, de cierto riesgo.-

La vivienda ocupada por la progenitora, es un inmueble tipo casa, de dos plantas, dicho grupo familiar ocupan el segundo nivel, allí reside de manera permanente, desde el año 2005, en calidad de inquilinos. Dicho domicilio consta de: sala recibo-, cocina-comedor, equipada con sus utensilios, lavadero, fregadero, la sala de baño equipado con sus accesorios completos, es utilizado por las personas que ocupan ambos niveles, y una habitación. La misma esta equipada con una cama matrimonial y otra individual, televisor, escaparate, prendas de vestir y calzados de sus ocupantes.-

Durante la vistita domiciliaria, se pudo constatar una dotación medianamente adecuada de los artefactos electrodomésticos y enseres del hogar, cuyos funcionamientos y conservación se apreciaron normales, el espacio de la habitación se apreció reducido. El inmueble cuenta con servicios de electricidad, agua potable, red de recolección de aguas servidas, entre otros. La ventilación e iluminación se apreciaron escasas. Así mismo, la limpieza y el orden se percibieron suficientes para la normal convivencia del grupo familiar.-

f.- ASPECTOS SOCIO ECONÓMICA:

Los recursos económicos con los cuales cuenta este grupo familiar son los que obtiene el ciudadano E.G.S., actual concubino materno, por su actividad laboral en el Instituto Nacional de Hipódromo, ingresos que le permite satisfacen las necesidades de manutención así como el pago de los diversos servicios públicos fundamentales.-

g.- VALORACIÓN SOCIAL

El presente asunto legal fue iniciado por la ciudadana L.S.O., contra el ciudadano R.J.M., en relación con el ejercicio de la guarda, la cual esta ejerciendo en los actuales momentos el progenitor.-

En las oportunidades que se realizó la visita al hogar materno, se percibieron condiciones de habitalidad y de comodidad un tanto limitadas para la normal convivencia de sus ocupantes. En el interior de la vivienda no se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres.-

Al parecer el niño se encuentra habitando bajo la guarda de su progenitor y demás parientes paternos en la entidad federal en la cual nació. No se conoce su actual condición de salud, ni su proceso de desarrollo pondo estatural. La madre sostuvo que el niño sufre de asma bronquial desde su nacimiento. Igualmente asume que el pequeño esta asistiendo a sus actividades escolares.-

(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

Ocupa el primer lugar en la orden descendente de un total de tres hermanos por parte de la rama materna, uno de estos parientes se encuentra habitando con sus parientes paternos y la otra con los maternos en el Estado Apure. La madre alegó que por no disponer de mayores condiciones de habitalidad y comodidad, así como por no contar con un empleo estable no ha podido asumir el cuidado de sus hijos. Según sus otras dos hijas están siendo bien cuidadas por sus parientes, razón por lo cual no ha tenido ningún tipo de inconveniente. Pero que en relación al n.e.e. sin ha confrontado diversos problemas con el progenitor y la pareja del mismo, ya que al parecer lo maltratan injustificadamente con mucha frecuencia, hechos que al parecer han podido ser verificado por su persona en las ocasiones en que ha podido establecer algún tipo de contacto con su hijo. Por otra parte en relación con la descendencia, se desconoce si (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene más hermanos por parte de la rama paterna.-

La progenitora se mostró dispuesta a establecer su nuevo hogar, junto su actual pareja en el estado Apure, con la finalidad de estar más en contacto con todos los asuntos relacionados con su hijo, y poder brindarle el cuidado requerido por el mismo para la continuación de su proceso de desarrollo integral.-

La madre se manifestó contraria en que supuestamente el padre pretenda imponerle condiciones inaceptables para ella poder compartir de manera adecuada con (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que ella considera que nunca ha descuidado sus obligaciones maternales, y si en el pasado se vio obligada a cederle la guarda al padre, según ella fue para evitar mayores daños morales, sociales y familiares al pequeño, ya que al parecer, éste fue testigo de algunos hechos de violencia, tanto verbal como físicos, ocasionados por el citado progenitor, los cuales la motivaron a dar por terminada la relación de pareja.-

La versión paterna sobre los hechos relatados por la madre no pudieron ser contactados por los profesionales a cargo de la investigación integral en vista que él mismo reside en una entidad federal distante a la del área metropolitana de Caracas, por lo que se dificulta la emisión de algún tipo de reflexión más cercano realidad sobre los referidos señalamientos.-

CONCLUSIONES:

El presente Asunto Legal fue iniciado por la ciudadana L.S.O. R. contra el ciudadano R.J.M., quien esta ejerciendo en estos momentos la guarda del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de quien no se tienen mayores datos de su proceso de desarrollo integral, ya que el citado reside en una entidad federal distante a la del área metropolitana de Caracas.-

- La madre, a pesar de que tiene tiempo sin ejercer la guarda de su hijo, garantiza una adecuada atención en el cuidado requerido por (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que plantea que la guarda debería estar a su cargo, ya que considera que el padre no cumple responsablemente con su rol.-

-El n.e.e. es el primero en orden de descendencia entre un total de tres hermanos, por parte de la rama materna, al parecer, esta incorporado al sistema educativo formal. Comparte eventualmente un Régimen de Visita con la madre cuando la misma se traslada hasta la entidad federal donde el escolar reside junto a sus parientes paternos.-

- Durante la visita al lugar donde reside actualmente la progenitora y su pareja concubinaria, se pudo apreciar que la vivienda presentan condiciones un tanto limitante para la normal convivencia de sus ocupantes. Para el momento que se cumplió dicha actividad, no se observaron elementos contrarios a la moral y las buenas costumbres en su interior.-

Corresponde a este Juzgador otorgar de manera conjunta la guarda del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a un solo progenitor por cuanto no fue posible que los progenitores llegaran a un acuerdo que favoreciera el bienestar, desarrollo físico y psíquico del niño antes mencionado.-

Para acordar la Responsabilidad de Crianza del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), es necesario revisar la disposición legal contemplada en los artículos 358 al 364 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a verificar en primer lugar la edad de los niños a los fines de desechar o no las causas legitimas de preferencias establecida en el Artículo 360 de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:

En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años. Los hijos que tengan siete años o menos deben permanecer con la madre, excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella. (Subrayado nuestro).-

De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cual de ellos corresponde. En el caso de los hijos de siete años o menos cuya guarda no pueda ser ejercida por la madre conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o a solicitud expresa de la misma, el juez debe decidir si la guarda debe ser ejercida por el padre o si el interés de los hijos hace aconsejable la colocación familiar.-

La mencionada disposición legal establece como causa legitima de preferencia a la madre sobre los hijos menores de 7 años, contemplando como excepción, el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella.

En el presente caso el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) cuenta con la edad de once (11) años de edad, tal como consta en el acta de nacimiento, considerando quien aquí decide que la Responsabilidad de Crianza del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la ha ejercido el padre ciudadano R.J.M., desde que el niño tenía solamente dos (02) años y que su crianza ha sido acorde con su desarrollo, que aún cuando el padre reconoce que ha castigado al niño, cuando éste no le hace caso, ha manifestado su disposición de corregir su conducta aceptando las sugerencias que se le han realizado. Por otra parte se observa que la madre tiene dos hijas mas, y no ejercen la crianza sobre las mismas, siendo las familias maternas quienes la ejercen, alegando como justificación que en estos momentos no posee un inmueble donde puedan estar cómodos los niños, siendo contradictorio con la petición que esta realizando, al no tener certeza de quien ejercerá la responsabilidad de crianza del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), presumiendo que la misma será ejercida por la abuela materna y no por la madre, por lo que este Juzgador considera procedente, que el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) siga bajo la Responsabilidad de crianza, del padre ciudadano R.J.M.. Y ASI SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-

A los fines de garantizar el contacto directo de la madre ciudadana L.S.O.R., con su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), se decreta el siguiente Derecho de Convivencia: La madre L.S.O.R., compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día Viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 6:00pm, carnavales con el padre, semana santa (una semana) con la madre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones Escolares, desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de septiembre lo pasará con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con el padre y desde el 26 de Diciembre al 6 de Enero con la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA)

Se prohíbe al padre o a cualquier miembro de su familia paterna que realice cualquier castigo físico o Psíquico al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como lo establece el artículo 32- A de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA), al Derecho al buen trato, ya que el niño que nos ocupa debe tener una crianza o educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana L.S.O.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.323.684

SEGUNDO

Se DECRETA la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), al padre ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.255.354.-

TERCERO

Se acuerda el DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la madre ciudadana L.S.O.R., compartirá con su hijo cada quince (15) días desde el día Viernes en la tarde, hasta el día domingo a las 6:00pm, carnavales con el padre, semana santa (una semana) con la madre; día del padre con el padre, día de la madre con la madre. Vacaciones Escolares, desde el quince (15) de julio hasta el quince (15) de septiembre lo pasará con la madre, en la época decembrina en el mes de Diciembre hasta el 25 de Diciembre con el padre y desde el 26 de Diciembre al 6 de Enero con la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA).-

Se prohíbe al padre o a cualquier miembro de su familia paterna que realice cualquier castigo físico o Psíquico al niño (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como lo establece el artículo 32- A de la Reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) referido, al Derecho al buen trato, ya que el niño que nos ocupa debe tener una crianza o educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.-

CUARTO

Se exonera de Costa a la parte perdidosa por ser una materia eminentemente social.-

QUINTO

Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Exhortando para ello al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Líbrese las Boletas correspondientes.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A. a los 13 día del mes de Marzo del año 2.008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario,

Dr. E.B.

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Dr. E.B.

EXP. N° 14.497 MC/ELBO/Celenne

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