Decisión nº PJ0402012000395 de Tribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunales Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEudy María Diaz Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001200

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana L.D.V.R.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.493.507, debidamente asistida por la Defensora Publica Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda (S) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener la Renovación del PASAPORTE para la adolescente (omitido conforme a la ley) titular de la cedula de identidad (OMITIDO CONFORME A LA LEY). En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana L.D.V.R.R.V., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.493.507, en beneficio de la adolescente antes identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana L.D.V.R.R., antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del PASAPORTE que requiere la adolescente. Quedando entendido que la presente no autoriza a la adolescente en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Abg. E.M.D.D.

La Secretaria,

Abg. J.R.L.

EMDD/JRL/ao*

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