Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Luis Antonio Ojeda Guzmán |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004531
Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 116 al 117, ambos inclusive, presentado por la abogada A.M.B., actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I
Inspección
Promovió la inspección a la Dirección de Recursos Humanos Departamento de personal del Distrito Metropolitano de Caracas, el sistema de nomina del personal obrero, la cual este Tribunal LA NIEGA, por el principio de alteridad de la prueba. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, a demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. L.O.G..
La Secretaria,
ABG. E.C.
LOG/I
AP21-L-2009-004531
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