Decisión nº s-n de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoMedida Preventiva De Embargo

COMISIÓN Nº 5180/2014.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

204º y 155º

En el día de hoy, jueves quince (15) de Mayo de año 2.014, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que sigue la ciudadana L.C.F.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.764.651 y de este domicilio, en contra de la ciudadana K.D.M.M.G., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 2.854-14, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada verbalmente por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo local principal), ubicado geográficamente en la avenida 81 con calle 80, local comercial N° 81-09, Urbanización la Rosaleda, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario del Cuerpo de Policía Bolivariano del estado Zulia, ciudadano F.P., portador de la cedula de identidad N° 12.801.492, en su carácter de Oficial Agregado, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana K.D.M.M.G., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que llamara a su representante legal o algún abogado para que la represente o la asesore de la medida a ejecutarse en su contra, y así mismo se la asista en el presente acto, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el abogado en ejercicio A.Y.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.549, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Embargo comisionada, sobre los bienes muebles, propiedad de la demandada, y nombre PERITO y DEPOSITARIA JUDICIAL, como lo faculta el Tribunal de la causa, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Juzgado de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.-7.887.680, y de este domicilio, y como DEPOSITARIA JUDICIAL, a la Sociedad Mercantil S.M., C.A., representado por el ciudadano J.J., antes identificado, y debidamente designados por este Tribunal, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS J.J. y la DEPOSITARIA JUDICIAL, Sociedad Mercantil S.M., C.A., JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIOS JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI LO JURAMOS.- A continuación la ciudadana K.D.M.M.G., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada M.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.285.659, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.653, y de este domicilio, expuso: me doy por intimada y emplazada del presente juicio que se ejerce en mi contra, a titulo de transacción, ofrezco cancelar la deuda que tengo con la ciudadana L.C.F.V., venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 13.000.311, y de este domicilio, por conceptos de la deuda principal, los intereses y los Honorarios Profesionales, de la siguiente manera: PRIMERO: pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), de la siguiente manera, mediante el pago de trece depósitos bancarios mensuales a partir del primero (01) de Junio del presente año, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), en la cuenta corriente No. 01050129641129163059, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es la ciudadana L.C.F.V., antes identificada, hasta cubrir el monto total de lo adeudado. Y un último deposito por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Así mismo convengo que para el supuesto de faltar al pago de dos (02) mensualidades consecutivas la obligación se considerara de plazos vencidos y exigibles en su totalidad. Es todo.- SEGUNDO: El apodero judicial de la parte actora antes identificado, manifestó, que acepta la transacción de pago ofrecido por la demandada, en las condiciones antes señaladas y solicito se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Igualmente, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se homologue la presente transacción, y no se ordene el archivo de la presente causa hasta que la parte demandada de cumplimiento al transacción planteada. Y así mismo solicito a este d.T. se remita la presente comisión al Juzgado comitente. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO LA TRANSACCION AQUÍ CELEBRADA ENTRE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA COMISIONADA, LIBERA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y AL PERITO ANTES IDENTIFICADO Y JURAMENTADO, DE SUS OBLIGACIONES. ASI MISMO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE COMISION SIN CUMPLIR POR EL AUTO DE COMPOSICION PROCESAL CELEBRADO POR LAS PARTES AL TRIBUNAL DE ORIGEN DONDE SE LIBRO EL PRESENTE DESPACHO COMISORIO. Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:

EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. J.C.M.Z..

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