Decisión nº PJ0062013000804. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000221

SOLICITANTE: L.C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.992.471.

DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.992.471, debidamente asistida por la Abogada R.E.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028; en beneficio de su hijo Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, en su carácter de causahabiente, de quien en vida respondiera al nombre de Enderson E.O.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.011, fallecido en fecha 14/11/2012, tal como se evidencia de la copia simple del Acta de Defunción Nº 347, quien fuera padre del referido niño, tal como se constata de la copia certificada del Acta de Nacimiento N° 22 y quien fuere concubino de la solicitante, tal como se evidencia de la copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, en la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria que anexa a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus Enderson E.O.L., antes identificado.

Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó oportunidad para el día 11/04/2013 a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.

El día fijado se llevó a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante en compañía de su Abogada Asistente. En éste estado se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Asistente, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal se sirva proceder a diferir la celebración del presente acto, en virtud que cursa por ante éste mismo Tribunal una Acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por mi asistida, tal como consta en el Asunto signado con el Nº HP11-V-2013-00057, nomenclatura particular de éste Tribunal, el cual actualmente se encuentra en fase de proceso, en tal sentido solicito tal diferimiento, con miras de lograr una vez que se obtenga la Sentencia en el precitado asunto y que una vez que conste la misma, fije la mencionada audiencia”. En consecuencia éste Tribunal acordó fijar nueva oportunidad una vez que constará en autos las precitadas copias certificadas de la Sentencia Definitiva del Asunto de Acción Mero Declarativa.

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana L.C.M.A., debidamente asistida por la Abogada R.E.R.C., antes identificadas, mediante la cual le otorgó Poder Apud-Acta a la referida Profesional del Derecho en el presente asunto.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil trece (2013), se recibió escrito presentado por la ciudadana L.C.M.A., debidamente asistida por la Abogada R.E.R.C., mediante el cual consigno copia certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, en la causa de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil trece (2013), vista la consignación realizada éste Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 03/10/2013 a las 11:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana L.C.M.A., acompañada por su Apoderada Judicial Abogada R.E.R.C., antes identificadas; y evacuándose los testimóniales promovidos.

Vista la declaración de los testigos ciudadanos L.A.H.G. y F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.425.899 y V-24.793.005 respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de la solicitante de ser los Únicos y Universales Herederos del De Cujus.

Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de herederos que tienen la ciudadana L.C.M.A. y el n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana L.C.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.992.471 y el n.S.O.N.d.C. con el Articulo 65 de la Lopnna,, de cuatro (04) años de edad, por su condición de concubina e hijo legítimo, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Enderson E.O.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.849.011. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000804.

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