Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Temporal, Abogada C.A.R., de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada J.M.G.A.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.312; y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Un apartamento identificado con las letras PB-C, situado en la Planta baja del Edificio denominado RESIDENCIAS MONTREAL, ubicado en la zona B, parcela número 4 de la urbanización centro Residencial Parque Humbolt, Prados del Este, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y se encuentra alinderado así: por el NORTE: con Calle interna de la Parcela Cuatro (04) y entrada al cuarto recolector de basura desperdicios, ubicado en el sótano, por el SUR: Con salón hall de entrada, pasillo de circulación y escaleras del edificio; por el ESTE: Con el apartamento distinguido con letras PB-D y por el OESTE: Con sala de fiestas y jardín de dicha sala. ”; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL real y efectiva libre de bienes y personas, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Resolución de Contrato de Comodato y Daños y Perjuicios, sigue la ciudadana L.M.P.R., contra el ciudadano V.R.V.G., expediente N° 15.434.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana: Tibaide Teocaly P.R., identificada con la cédula de Identidad Nº 6.098.234, quien notificada de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ocupar el inmueble procediendo a comunicarse con su abogado a fin de que haga acto de presencia. Es todo.- De seguidas compareció el ciudadano J.D.L.P., identificado con la cédula de identidad nro 4.927.822, , Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro 24.992, quien asiste en este acto a la ciudadana Tibaide Teocaly P.R. “…Con el debido respeto me opongo contundentemente a la practica de la actuación a que se contrae la presente entrega material en consideración a los siguientes argumentos que demostraran al Tribunal Ejecutor que nos encontramos en la presencia de una actividad fraudulenta y temeraria urdida con la finalidad de desalojarme de la vivienda que habito desde hace mas de 10 años en compañía de mis dos menores hijos, en efecto, ciudadana juez de una somera revisión de las actuaciones que conforman la comisión a usted conferida se desprende con claridad meridiana que nos encontramos en la presencia de un juicio aparente mediante el cual el demandado quien no es ocupante ni poseedor del inmueble finge con la demandante la celebración de un contrato de comodato por demás inexistente y luego de demandada la resolución del mismo convienen en la demanda para luego incumplir el convenimiento y así dar lugar a esta viciada actuación con apariencia de legalidad. Lo Cierto ciudadana Juez ejecutora es que por circunstancias que harían muy extensa esta intervención, desde hace mas de 10 años adquirimos esta vivienda con dinero de nuestro peculio propio el ciudadano V.V.G. y yo, con quien mantuve una relación de pareja de cohabitación durante aproximadamente 10 años unión fruto de la cual nació nuestro hijo S.E. quien hoy tiene 6 años de edad, utilizando para la negociación la interposición de la ciudadana L.M.P.R., quien era nuestra amiga para la época y se ofreció para que el apartamento fuera adquirido a su nombre comprometiéndonos nosotros a cancelar el precio del inmueble al banco acreedor hipotecario. Así Las cosas fueron transcurriendo los años y con uno que otro contratiempo fuimos cancelando la obligación lo cual demuestro fehacientemente con la consignación de 14 copias fotostáticas de planillas de depósitos realizados por mi en la cuenta de la simulada propietaria sra. L.P. así como también copia de la libreta de ahorro correspondiente a la cuenta nro 915-000190-8 aperturada en el Banco republica de la cual se evidencia que mi concubino y yo éramos firmas autorizadas para movilizar la referida cuenta de ahorro en la cual se depositaban las cuotas correspondientes al préstamo para que el banco acreedor debitara de las mismas las sumas adeudas. Adicionalmente me permito consignar ante usted actuación emanada de la Fiscalía 22 a Nivel Nacional con Competencia Plena en fecha 05 de julio 2007, mediante la cual se acuerda medida de protección y seguridad en mi beneficio en virtud de la denuncia que interpuse ante dicha Fiscalía contra mi ex pareja V.V.G., lo cual aunado a la copia anexa a la Comisión cursante al folio 18 del expediente 1940-08 que contienen estas actuaciones se evidencia, según lo manifiesta el Tribunal de la Causa, que el presente juicio se inició el día 14 de Agosto del 2007, es decir, tiempo después de que existiera en mi beneficio la medida de cautelar de naturaleza Fiscal conferida para la protección mía y de mis menores hijos. Si aunado a ello concatenamos el hecho indubitable de que el día 30 de julio del 2008 el ciudadano V.V. suscribió un amañado convenimiento con la parte actora siendo evidente que no estaba dentro de su potestad disponer de mis derechos, maxime habiendo sido su concubina o pareja durante 10 años y por ende copropietaria del inmueble en la realidad y además habito el mismo con mi menor hijo amparada por una medida de seguridad dictada en mi beneficio, razón por la cual es a todas luces evidente que las actuaciones suscritas por el ciudadano V.V. con posterioridad a la fecha a la que me fueron conferidas la medidas de protección son a todos luces amañadas fraudulentas y constitutivas de actos de naturaleza penal subsumibles dentro de nuestra legislación punitiva vigente, razón por la cual me reservo el derecho de interponer formal denuncia ante la autoridad competente. Para finalizar, hago saber al tribunal que carezco de vivienda alternativa adonde trasladarme de manera intempestivamente ya que en ningún momento fui parte de este fraudulento proceso ni fui notificada del mismo de manera directa o indirecta toda vez que la actuación cumplida por el demandado se circunscribió a realizar la típica y trillada conducta del defraudador lo cual afortunadamente ha sido suficientemente alertado por la doctrina y jurisprudencia patria, especialmente por la

Sala Constitucional de nuestro mas alto Tribunal que ha hecho reiterado llamado de alerta a los Jueces de Instancia ante las actividades temerarias que litigantes carentes de ética confabulados con el demandado, procuran la obtención de un resultado vulnerando abierta y descaradamente los derechos de terceros ajenos e indefensos ante la trampa y el delito que van inmersas en estas actuaciones de aparente legalidad. Por lo expuesto, pido respetuosamente al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida toda vez que los argumentos esgrimidos son de contundencia irrefutable y acreditan la procedencia del derecho invocado por encima de cualquier otra aparente legalidad ya que de continuarse con la práctica de la medida se me estarían conculcando derechos de rango Constitucional como lo son el Derecho a la Defensa; al Debido Proceso y el Derecho a la Protección a la Familia y la Vivienda, razón por la cual insisto ante el tribunal comisionado que debe remitir las actuaciones al Tribunal comitente a fin de que luego evaluados los recaudos que en este acto consigno y los que me reservo consignar oportunamente, determine el Juez de la Causa lo fraudulento de este proceso. Consigno copia de la libreta de ahorro a que hice referencia y 14 recibos en fotocopia de depósitos del Banco República para el pago del préstamo, y copia del decreto de la medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalía 22 antes referida en fecha 05 de Julio del 2007. Consigno igualmente copia de la partida de nacimiento de mis hijo S.E. y de Kevin.”. Es todo. Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada J.M.G.A., toma la palabra y expone: “ Rechazo y contradigo todos los argumentos, los documentos por cuanto no guardan relación a lo discutido con los hechos pronunciados en el Tribunal de la causa, igualmente consigno constante de siete (07) folios útiles, en copia simples, documento de propiedad que acredita la titularidad de la Parte Actora, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria, por ultimo insisto a este Tribunal Ejecutor que sea practicada la medida de Entrega Material que le fuera ordenada por el Tribunal conforme al articulo 237, 238 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.- Vistas las exposiciones anteriormente expuestas por la notificada debidamente asistida por su Abogado y la Apoderada Judicial de la parte Actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas considera: En virtud de que los alegatos que presenta la notificada debidamente asistida, tuvieron su oportunidad procesal para surtir sus efectos legales correspondientes y anteriores al estado de ejecución forzosa y practica de la presente medida de Entrega Material sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos. Siendo por otra parte que, en su defensa trae a relucir hechos que no guardan ninguna relación con el Juicio que origina la presente ejecución, todo los cuales pueden ser fundamentos legales de otros procedimientos que se ventilen por otros Organismos o Institutos Gubernamentales correspondientes y no siendo ninguna de ellas causal ni fundamento de suspensión de la presente medida de Entrega Material para la cual fui comisionada. A su vez alega hechos que vienen a ser materia de fondo, que solo le compete conocer al Tribunal de Causa. Por otra parte, en cuanto a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Alto Tribunal Supremo de Justicia, que hace referencia en su defensa la notificada, este Tribunal Ejecutor, deja constancia que se aplica siempre y cuando se acompañe al supuesto derecho de propiedad alegado, Documento Público debidamente autenticado que lo acredite, no siendo así en este caso. Igualmente debo señalar que en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad fechada 05 de Julio del 2007 emanada de la Fiscalía 22 a Nivel Nacional, ha debido de ser presentada ante el Tribunal de la Causa, tomando en consideración que trae a relucir hechos personales entre la notificada y el demandado, que no son causales de suspensión para la practica de la presente medida y competen a otra Jurisdicción. Por último en cuanto a los menores que habitan con la notificada Tibaide Teocaly P.R., quiero dejar constar, que en mi carácter de Juez Ejecutora, le pregunté en clara y viva voz ante las personas presentes en este acto, si podía y se iba hacer cargo de sus menores hijos, contestando libremente y clara voz que si; todo a razón de que se hiciera presente un Consejero de Protección del Menor adscrito a la Alcaldía de Baruta, en caso de que hubiera alegado lo contrario. Y en virtud a la solicitud de la Apoderada Actora, éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada acuerda continuar con la práctica de la presente comisión, todo en fundamento a los preceptos legales contemplados en los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena agregar a los autos copia de la libreta de ahorro, (14) recibos en fotocopias de depósitos del Banco República, y copia del decreto de la medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalía 22 antes referida en fecha 05 de Julio del 2007 consignados por la Notificada antes identificada, así copia simple constante de siete (07) folios útiles documento de propiedad consignado por la Apoderada Actora. Es todo.- Acto seguido, la ciudadana Tibaide Teocaly P.R., identificada anteriormente, debidamente asistida de Abogado, manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran dentro del apartamento son de su propiedad y procedería a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: “Quinta El Carmen, Avenida Nueva Granada, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”. -Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la Parte Actora, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada J.M.G.A. , antes identificada y según poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana L.M.P. R, del siguiente inmueble: “Un apartamento identificado con las letras PB-C, situado en la Planta baja del Edificio denominado RESIDENCIAS MONTREAL, ubicado en la zona B, parcela número 4 de la urbanización centro Residencial Parque Humbolt, Prados del Este, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y se encuentra alinderado así: por el NORTE: con Calle interna de la Parcela Cuatro (04) y entrada al cuarto recolector de basura desperdicios, ubicado en el sótano, por el SUR: Con salón hall de entrada, pasillo de circulación y escaleras del edificio; por el ESTE: Con el apartamento distinguido con letras PB-D y por el OESTE: Con sala de fiestas y jardín de dicha sala. Propiedad ésta que se evidencia de instrumento debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1998, anotado bajo el Nro. 42, Tomo 132 del Protocolo Primero”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales.- Cumplida la misión encomendada, se acuerda la devolución de la comisión al Tribunal Comitente, da por terminado el acto siendo las siendo las (5:45 pm.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

LA NOTIFICADA

EL ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL LA PARTE ACTORA

EL FUNCIONARIO POLICIAL.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Exp Int: 1940-08

MCCM/CLAR.

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