Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: Ciudadana E.L.D.A., italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-922.319

Representación judicial de la parte actora: Ciudadanos C.J.E.V., P.J.C.R., T.S., A.H.V. y M.A. ESPINAL LÓPEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 0134, 14.508, 77.378, 22.690 y 85.423.

Parte demandada: Ciudadanos I.L.D.C. y CESARE COLATOSTI DE PERSIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cédulas de Identidad Nº V-6.128.192 y V-6.109.501, respectivamente.-

Representación judicial del demandado: ciudadanos N.M.B.P., M.A.C. y R.F.D.G. abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 85.484, 63.763 Y 64.282 respectivamente.-

Motivo: NULIDAD DE VENTA.

Expediente Nº 13.668.-

- II –

Mediante sentencia dictada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), este Tribunal ordenó continuar con el curso del proceso en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión, es decir, en etapa de dictar sentencia, y en dicho fallo fue ordenada la notificación de las partes de la continuación del mismo en la etapa en que se encontraba para el momento de la suspensión.

Mediante diligencia presentada en fecha diez (10) de abril de dos mil trece (2013), la abogada T.E.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de dicha decisión y solicitó la notificación mediante boleta de la parte demandada.

Ahora bien, examinadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que en el auto pronunciado el día diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), el cual cursa al folio noventa (90) de la presente pieza signada con el Nº 2, fue ordenada y librada boleta de notificación a la parte demandada en el proceso, ciudadanos I.L.D.C. y CESARE COLATOSTI DE PERSIS, o a los abogados N.M.B.P., M.A.C. y R.F.D.G., en su carácter de apoderados judiciales de dichos ciudadanos, a los efectos de hacerle del conocimiento que este tribunal había dictado sentencia en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013); y, como consecuencia de ello, si fuere el caso, ejercieran los recursos correspondientes una vez que constara en auto la practica de su notificación conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo entonces, que la notificación ordenada en el fallo de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), tenía como finalidad hacerle del conocimiento de la reanudación del curso de la causa en la etapa en que se encontraba para el momento de la suspensión y no a los efectos de que ejercieran los recursos legales que consideraran pertinentes en contra del fallo dictado, este Tribunal declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, la nulidad de las siguientes actuaciones.

1- Constancia de la secretaria de este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece, la cual cursa al folio noventa y nueve (99).

2- Diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano L.V., Alguacil de este Tribunal, cursante al folio noventa y siete (97).

3- Diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano L.V., Alguacil de este Tribunal, cursante al folio noventa y cinco (95).

4- Auto de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, y las respectivas boletas libradas, cursante a los folios noventa (90), noventa y uno (91) y noventa y dos (92), respectivamente.

Y como consecuencia de ello repone la causa al estado de que sean notificados los ciudadanos I.L.D.C. y CESARE COLATOSTI DE PERSIS, o a los abogados N.M.B.P., M.A.C. y R.F.D.G., en su condición de apoderados judiciales de dichos ciudadanos, haciéndoles saber que este Juzgado Superior mediante decisión de fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), ordenó la continuación del juicio que por NULIDAD DE VENTA tiene intentado la ciudadana E.L.D.A., contra los ciudadanos CESARE COLATOSTI DE PERSIS e I.L.D.C., en la etapa de pronunciar la sentencia de mérito, momento en el cual se encontraba antes de la suspensión, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se dejará transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, que establece el artículo 14 del Código de procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que es llevado por este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

En la misma fecha, a las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P.

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