Decisión nº Nº2639-2011.- de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000273

DEMANDANTE: LISLI J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.196, de este domicilio.

DEMANDADO: LISLI J.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.604.752, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 09 de Noviembre de 2011, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana LISLI J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.530.196; solicitando sea establecido un Régimen de Convivencia Familiar a fin de que el ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.604.752, pueda compartir con sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana LISLI J.Q. en contra del ciudadano M.E.M., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 2639/2011.-

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-V-2011-000273

LGLA/AEA/Joa.-

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