Decisión nº 1684-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Lisbeth Leal Aguero |
Procedimiento | Regimen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2012-000653
DEMANDANTE: LISLI J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.196, asistida por la Abg. M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADO: M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.762.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de marzo de 2012, la ciudadana LISLI J.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.530.196, asistida por la Abg. M.J.F.G., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano M.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.762, acompañó la presente causa con acta de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 14 de marzo de 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación del demandado.
Consta a los folios doce (12) al veinticuatro (24), consignación de boleta de notificación del demandado.
En fecha 09 de Julio de 2012, se dicta auto en el cual se fija audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 17 de julio de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. L.L. Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana LISLI J.Q. en contra del ciudadano M.E.M., ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil doce (2012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. L.G.L. Agüero
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1684-2012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria,
LLA/crismar.