Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 13 de Agosto de 2009

198º y 150º

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISMAIDA C.C.F. y A.R.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 21.161.286 y 24.161.286 respectivamente, por ante la defensoría Pública en materia de Protección del niño y del Adolescente en fecha 11-08-2009, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño..............................., de 01 año y 08 meses de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: La madre quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará al niño en la fecha en que se estableció el acuerdo a su padre, y éste a su vez se lo volverá a entregar a su madre el 11 de septiembre de este año, y así sucesivamente todos los once de cada mes, compartiendo de esta manera el Régimen de Convivencia Familiar ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La secretaria,

Abog. Hirbeth de Henriquez.

Milangela p.

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