Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de noviembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000638

PARTE ACTORA: Ciudadana L.K.C.N., venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.592.450.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano L.G.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.502.971.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 27 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana L.K.C.N., venezolana y titular de la cédula de identidad número 16.592.450, en contra del ciudadano L.G.P.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.502.971. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 20 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m., fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo con respecto al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que orden el Tribunal que sea abierta. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos de la niña. Igualmente, se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas. Asimismo, las partes piden que sean realizados los descuentos por nómina a razón de Bs. 200,00 semanal y se oficie a DELPROIN, C. A. ubicada en el Centro Comercial El Parral, avenida Lara, Barquisimeto, estado Lara, así como todos lo beneficios laborales que le correspondan a la niña le sean entregados a la madre de la niña.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente de 9 años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los intereses de la niña de autos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:49 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-V-2013-000638

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