Decisión nº 1727-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDesistimiento

Demandante: L.E.Q.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.323.910.

Asistida Por: la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, Abg. M.J.F.G..

Demandado: A.L.Y.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 15.731.447.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha (16) de noviembre de 2011, la ciudadana: L.E.Q.M., ya identificada, presentó demanda de Obligación de Régimen de Convivencia Familiar en contra del ciudadano: A.L.Y.T., antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.

En fecha (22) de noviembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.

En fecha (17) de mayo de 2012, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que el día (14) de mayo de 2012, quedo notificado el ciudadano demandado, siendo en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.

En fecha (18) de mayo de 2012, este Tribunal fija Audiencia Preliminar de Mediación para el día (31) de mayo de 2012, a las 8:30 de la mañana.

En fecha (31) de mayo de 2012, a las 8:30 p.m. de la mañana, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar de Mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana: L.E.Q.M., ya identificada, en beneficio de su hija: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, (1) de junio de 2012. Año 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1727-2.012, siendo las 9:36 a.m.

El Secretario,

Abg. C.A.B..

KP02-V-2011-003721

3/3

1/06/12

IVBT/CAB/Carolina R.

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