Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz |
Ponente | Betti Ovalles Lobo |
Procedimiento | Recurso De Nulidad |
En fecha once (11) de febrero de 2008, es recibido en este Juzgado el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado J.G., Inpreabogado Nº 21.482, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMARY CARREÑO, cédula de identidad Nº 14.634.490, contra la p.a. que cursa en el expediente Nº 051-2007-01-00366, de fecha 13 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la recurrente contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN FOMENTO ELECTRICO-CADAFE, C.A.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad del presente recurso, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo sexto, aplicable al caso de autos, señala:
Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.
(Resaltado de este Juzgado).
Tal como se destaca en la norma trascrita, una de las causales de inadmisibilidad en que pueden incurrir las demandas contentivas de recursos contenciosos administrativos de nulidad es la omisión en acompañar, conjuntamente, los documentos indispensables para verificar si aquélla es admisible. Tal causal de inadmisibilidad, observa este Juzgado, es verificable en la presente demanda, ya que, el apoderado judicial de la recurrente interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra la p.a. que cursa en el expediente Nº 051-2007-01-00366, de fecha 13 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la recurrente contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN FOMENTO ELECTRICO-CADAFE, C.A., no obstante, de las actas que comprenden el presente expediente, no se evidencia la consignación de la P.A. impugnada. Como consecuencia de ello, este Tribunal debe declarar inadmisible el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el abogado J.G., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISMARY CARREÑO, contra la p.a. que cursa en el expediente Nº 051-2007-01-00366, de fecha 13 de agosto de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la recurrente contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN FOMENTO ELECTRICO-CADAFE, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
B.O.L.
LA SECRETARIA TEMPORAL
M.I.I.F.
Publicada en su fecha (13 de febrero de 2008), previo anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
M.I.I.F.
BOL/miif/vn
Diarizado N°