Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 12 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002540

ASUNTO: RP11-P-2014-002540

AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. A.R., El secretario Judicial Abg. J.C.G. y el alguacil de sala, a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL, seguido a la causa Nº RP11-P-2014-002540, en el presente asunto, seguido a la ciudadana LISMARY F.A.C., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ambiente Abg. G.M., La Defensa Pública Abg. J.A. y la imputada LISMARY F.A.C. (quien compareció en el día de hoy previa notificación realizada por la fiscal del Ministerio Publico), y el mismo expuso: Solicito se me nombre un defensor público, razón por la cual se procede a hacer pasar a la sala a la defensora publica Abg. J.A., quien se encuentra de guardia el día de hoy y la misma acepto el cargo, y se le pusieron de manifiesto las actuaciones. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: a los fines de la celeridad procesal y por cuanto el imputado es de una zona foránea, es por lo que se procede a realizar la presente audiencia de imputación. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a la ciudadana: LISMARY F.A.C., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 21 de noviembre de 2013 cuando funcionarios adscritos a la guardia nacional con cede en río caribe se encontraba realizando inspección de seguridad a las diferentes estaciones de servicio de la localidad, cuando al efectuarle ala referida que inspección a la estación de servicios Calle Nueva C.A, ubicada en el pilar, logran detectar que la misma carecía de las mínimas medidas de seguridad para su funcionamiento así como tampoco contaba con las autorizaciones correspondientes para este tipo de sustancias peligrosas, identificando la responsable como LISMARYS F.A.C. es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LISMARY F.A.C., Venezolana, Natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/07/1971, de profesión u oficio Administradora, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-10.880.460, y residenciado en: avenida universitaria, sector Canchunchun nuevo, casa quinta “Lismarys”, a 300 metros del SEBIN, municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora pública Abg. J.A., quien expone: Vista la manifestación de mi defendido y por cuanto la misma reconoció los hechos imputados por la representación fiscal solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete al imputado la suspensión condicional del proceso; y solicito se le imponga a la imputada, las siguientes condiciones a cumplir es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Ahora bien, en lo relativo a lo manifestado por el imputado, la defensa y a la solicitud del representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado de autos, plenamente identificado en actas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a la Ciudadana LISMARY F.A.C., por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Ocho (08) meses, las siguientes: PRIMERO: inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Plan De Formación Del Personal SEXTO: adecuación al plan de control de emergencia. Debiendo la imputada consignar un Informe ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y al ciudadano: LISMARY F.A.C., Venezolana, Natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 42 años de edad, nacido en fecha 03/07/1971, de profesión u oficio Administradora, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V.-10.880.460, y residenciado en: avenida universitaria, sector Canchunchun nuevo, casa quinta “Lismarys”, a 300 metros del SEBIN, municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 de la Ley Penal Del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de ocho (08) meses, las siguientes: : PRIMERO: inscripción en el RASDA, SEGUNDO: Autorización Para El Manejo De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligroso, TERCERO: Dotación De Extintores, CUARTO Instalación De Extintores, QUINTO: Plan De Formación Del Personal SEXTO: adecuación al plan de control de emergencia. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 09-01-2015 A LAS 11:30 AM en esta sede Judicial, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. A.R. Henríquez

LA SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVË.

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