Decisión nº PJ0102012003189 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 5 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VP21-V-2012-000245

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012003189

Parte demandante: LISMARY BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.363, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. N.M., Inscritos en el inpreabogado bajo el N°. 165.721.

Parte demandada: P.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.934, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

Hijos: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana LISMARY BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.363, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano P.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.934, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

En horas de despacho del día cuatro (04) de diciembre de 2012, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Z.L., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 29/10/2012, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LISMARY BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.363, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada N.M., Inscritos en el inpreabogado bajo el N°. 165.721, Así como la presencia del ciudadano P.J.N.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.362.934, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos: en cuanto a la manutención de la adolescente M.C. y el adolescente P.A., excluyendo a la adolescente I.P., por cuanto se encuentra bajo la custodia de su progenitor y el adulto G.J., quien es mayor de edad y actualmente se encuentra cumpliendo el Servicio Militar.

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana LISMARY BOSCAN, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) SEMANALES, la cual asciende a la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00), mensuales, cantidades estas que no serán limitadas por el progenitor dependiendo sus ingresos como trabajador de la empresa NABORS, y las mismas serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la ciudadana LISMARY BOSCAN, a favor de los hijos de autos.

SEGUNDO

Para garantizar el derecho a la educación el progenitor se compromete a cubrir el un 100% de los gastos que se generen relativos a uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos.

TERCERO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo de los hijos, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la época.

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los adolescentes de autos, los mismos gozan del beneficio derivado por la empresa NABORS.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. Z.L.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012003189.

LA SECRETARIA,

Abg. Z.L.

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