Decisión nº PJ0822010000117 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

ASUNTO: FP02-V-2010-0001021

RESOLUCION: PJ0822010000117

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACIÒN.

En horas hábiles del día de hoy 04/08/10, siendo la Dos de la Tarde (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LISMARY COROMOTO P.M. y F.D.F.F., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.040.564 y 13.015.786, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Diez (10) y Cinco (05) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. M.P., Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la parte demandada debidamente asistido por ciudadano NESCI. J. RODRIGUEZ C, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 99.195, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido la mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre, como monto fijo de obligación, los días quince de cada mes a partir del 15 de agosto del presente año suma de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850, oo). SEGUNDO: Acordaron que el padre entregue a la madre para los gastos correspondientes al mes de septiembre, una suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000.oo), como monto adicional a la couta fija antes establecida para gastos escolares. TERCERO: Acordaron igualmente, que el padre entregue en el mes de diciembre una suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2800.00), para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña CUARTO: Las partes acordaron que por concepto de bono vacacional el padre se compromete a pagar la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.2.250.00), cada vez que dicho beneficio se le cause al padre pagador QUINTO: Las partes acordaron que el padre pagara la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00). Por gastos de medicina cada vez que se cause a favor de los hijos. SEXTO: Las partes acordaron el uso del (S.S.O) el cual se activara con el cumplimiento de los requisitos por parte de la madre de los niños. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

El JUEZ DE MEDIACION (2)

DR.F.G.P.

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA

LA PARTE DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE

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