Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiecia Acordando Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 02 DE JULIO DE 2007.

197° Y 148°

JUEZ: N.E.V.A..

SECRETARIA: ABG. B.C.S.Z.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.L.G.S..

IMPUTADOS: (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente).

VICTIMA: L.A.C.M., EMPRESA VSR DE VENEZUELA C.A

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. (S) S.M.C.R. Y RAMPY ROJAS URBAEZ.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA N° 1C- 1198-06.

EXP. F.- 09-F05-0133-06

En el día de hoy, LUNES, DOS (02) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2.007), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la ciudadana Juez ABG. N.E.V.A., y la ciudadana Secretaria, ABG. B.C.S.Z. a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, ABG. L.L.G.S., de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de que se declare el Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de los imputados adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS imputados en la presente causa signada bajo el N° 1C-1198-06, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. L.L.G.S., se deja constancia de la incomparecencia de los Defensores Privados, ABG. (S) S.M.C.R. Y RAMPY ROJAS URBAEZ debidamente notificados tal y como se evidencia de boletas consignadas y debidamente firmadas agregadas a las actas, y los imputados ciudadanos (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente). Seguidamente la Jueza expone por cuanto se observa de las boletas de notificación de los adolescentes (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente), por información del alguacil se evidencia, que las boletas de notificación fueron consignadas dado que la ubicación de adolescentes no pudo ser posible, ya que la Finca se encuentra cerrada en virtud de que uno de los adolescentes fue secuestrado; así mismo, se deja constancia que fue efectiva la notificación de los Defensores Privados, ABG. (S) S.M.C.R. Y RAMPY ROJAS URBAEZ, es por lo que dada la incomparecencia de los imputados (Identificación que se omite a tenor de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente) y de sus Defensores Privados, ABG. (S) S.M.C.R. Y RAMPY ROJAS URBAEZ, por las razones antes expuestas no se puede llevar a cabo la celebración del presente acto, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, DIFERIR la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento definitivo de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, fija nueva oportunidad para el día LUNES, 06 DE AGOSTO DE 2007, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Librasen las correspondientes Boletas de notificación a los no presentes. Es todo. Terminó, siendo las 10:15 a.m. se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. N.E. VALECILLOS ALVARADO

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. L.L.G.S.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. B.C.S.Z.

CAUSA Nº 1C-1198-06

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