Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 30 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

(Causa 1C-1973-11)

Celebrada como fue en el día de hoy 05 de Mayo de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, venezolana, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 2110-93, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.866.507 y residenciado en el sector el Matadero Viejo, casa sin numero parroquia, Manrique, San C.E.C.; causa ésta signada bajo el N° 1C-1973-11, de Fiscalía N° 09-F05-0023-11, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., formulada por la Fiscalía Quinta Especializa.d.M.P., representada hoy por la ABG. L.L.G.S., como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 y 318 ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL INVESTIGADO

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, venezolana, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-10-93, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.866.507 y residenciado en el sector el Matadero Viejo, casa sin numero parroquia, Manrique, San C.E.C..

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (de quien se omite la identificación, por disposición expresa del articulo 326 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal).

II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 02-02-11, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba en una vivienda ubicada en San C.E.C., cuando se presento una persona manifestándole que el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la estaba esperando en la esquina próxima a dicha residencia. Vista las circunstancias la victima de autos se dirigió a dicho lugar y una vez allí el imputado de autos le solicito que se fuera con el y que fuera a recoger todas sus pertenencias, negándose a acceder a tal solicitud haciendo de su conocimiento de que ella iba a mandar a alguien para que buscara sus cosas que habían quedado en la residencia donde habitaba con tal adolescente. Luego de ello la victima salio corriendo siendo alcanzada por el adolescente supra mencionado, quien la golpeo en diferentes partes del cuerpo (utilizando sus pies y manos), provocándole varias lesiones tales como: contusión, equimosis, inflamación en parte izquierda del labio superior, mucosa labial, dorso nasal, inflamación del cuello por aprisionamiento, con tiempo de curación de cinco días, lo que se traduce en una lesión leve, tal como se desprende del contenido del reconocimiento medico forense de echa 15-02-11, practicado el día 03-03-10, suscrito por el Dr. Omar Medina… … mientras se desarrollaba tal acontecimiento, hizo acto de presencia el ciudadano P.E.A.L., quien evito que el imputado de autos, continuara lesionado a la adolescente. Posteriormente la victima de autos decidió dirigirse hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, específicamente a la sala de atención y participación ciudadana con la finalidad de interponer un denunciar en contra del adolescente y siendo las 9:00 de la noche del mismo día (02-02-11)se presento en la sede de ese despacho la ciudadana N.P. de 38 años de edad, en presencia del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, (quien había sido denunciado minutos antes por la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Se trata evidentemente de un delito de VIOLENCIA FISICA, el cual tiene naturaleza de acción publica y por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 22-03-11, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo mas prudente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una V.L.d.V., lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, sobreseimiento que se declara, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el adolescente, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda la copia simple de toda la causa solicitada por la Fiscal y la copia simple de la presente acta solicitada por la Defensa Pública. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Queda así, fundamentado la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA

ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES

CAUSA NO. 1C-1973-11

EXPEDIENTE FISCAL NO. F-05-0023-11

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