Decisión nº 2253 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 28 de septiembre de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-775, presentada por la ciudadana LISNEIDA ALAIS OROPEZA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.688.303; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización para tramitar y registrar Título Supletorio de Propiedad y Posesión otorgado por la Sindicatura Municipal del Municipio San F.d.e.A., en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (270,00 M2), ubicado en “LA AVENIDA LOS CEDROS”, Municipio San F.d.E.A., las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para la habitación familiar, la cual posee las siguientes características; tres (3) habitaciones dormitorios, piso de granito, techo de machihembrado con manto asfáltico y tejas criollas, dos (2) salas de baño con sus respectivos accesorios, puertas de hierro y madera, un (1) lavandero, una (1) cocina empotrada, una sala recibo, un (1) garaje, además cuenta con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: M.F., en DIECIOCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (18,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA GARRIDO, en DIECIOCHO METROS CON CERO CENTÍMETROS (18,00 mts.); ESTE: CON CALLE S.J., en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); y OESTE: AVENIDA LOS CEDROS, en QUINCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LISNEIDA ALAIS OROPEZA MARCHENA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

El Secretario Acc.,

Abog. O.R.C.R..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

El Secretario Acc.,

Abog. O.R.C.R..

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Acc.,

Abog. O.R.C.R..

EJSM/pmsd/Anangélica.-

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