Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02 Mérida, seis (06) de Diciembre del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana LISNEIDA COROMOTO R.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.028, domiciliada en Chiguará Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.631; en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES de dieciséis (16); doce (12); ocho (08) y dos (02) años de edad, en su orden la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que poseen en propiedad los prenombrados adolescentes y niños sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Jeep, clase rústico, tipo techo de lona, modelo CJ7, año 1980, color naranja, serial del motor 005C2233759, Serial de Carrocería: VJ0F93EC06702.--------------------------------- Los derechos y acciones sobre el referido vehículo les pertenece a las adolescentes y a los niños antes mencionados, por herencia dejada a la muerte de su legitimo padre el causante J.D.D.G.F., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.311, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de los Bienes dejados por dicho causante, de fecha 28-10-2003, que aparece descrito en la Planilla Formas 32, Anexo 2, PARA BIENES MUEBLES, VALORES, TITULOS, DERECHOS, ETC, en su numeral 1ero.-----------------------------------------------------------------------------------

La venta del vehículo anteriormente descrito se hará por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).----------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la declaración dada por ante este Tribunal por la ciudadana LISNEIDA COROMOTO R.D.G., en su carácter de legítima madre de las adolescentes y los niños de autos por medio de la cual indica al Tribunal que el vehículo objeto del presente procedimiento había sido vendido en su oportunidad y lo que pretende es formalizar legalmente dicha venta y con el dinero de la venta adquirió algunos semovientes (becerros). Vista igualmente las opiniones de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02417, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado vehículo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana LISNEIDA COROMOTO R.D.G. a presentar por ante el funcionario público respectivo, el documento o Titulo que acredite la propiedad del vehículo a favor del causante J.D.D.G.F.. Se autoriza a la solicitante ciudadana LISNEIDA COROMOTO R.D.G. para que firme el documento respectivo por ante el funcionario público y a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/02417

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