Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoExhorto Para El Control Y Vigilancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008962

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el oficio Nº 24-F75NN-1624-10 de fecha 25/11/2010, recibido en este Juzgado en fecha 07/11/2010, de la Fiscalia Septuagésimo Quinto del Ministerio Publico a nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo del Estado Zulia, quien informa que se traslado al Centro Penitenciario Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, concediendo audiencia a la interna LISNEL G.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.190.071, solicitando la practica del Informe Psicosocial, ya que opta a una formula alternativa de cumplimiento de pena; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano: LISNEL G.B.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.190.071,por lo que, una vez abocado el Juez Ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control

Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.

Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos: Copia Certificada del auto de Ejecución del Computo de la pena correspondiente a la penada de autos, y Copia Certificada del de la decisión dictada en fecha 21/07/2010 en la que se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena (régimen abierto) en virtud de haber resultado DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, aunado a lo dispuesto el legislado estableció en el articulo 357 parágrafo único del Código Penal, y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-02-2007, expediente Nº 06-1270, con Ponencia: P.R.R.H., de los que se desprende que no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena; atendiendo a que uno de los delitos por los que se encuentra cumpliendo condena se trata del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, lo que hace improcedente el otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de pena.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Guarico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes del presente exhorto.- Notifíquese a las partes al Director del anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela remitiendo certificación de la sentencia condenatoria, y copia certificada del último computo de la pena.- Notifíquese a la Fiscalia Septuagésimo Quinto del Ministerio Publico a nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario con sede en Maracaibo del Estado Zulia, y a la Fiscalia 72 a Nivel Nacional Con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario del presente exhorto, así como de la decisión en fecha 21/07/2010 en la que se niega la formula alternativa de cumplimiento de pena (régimen abierto) en virtud de haber resultado DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, aunado a lo dispuesto el legislado estableció en el articulo 357 parágrafo único del Código Penal, y sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-02-2007, expediente Nº 06-1270, con Ponencia: P.R.R.H., de los que se desprende que no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena; atendiendo a que uno de los delitos por los que se encuentra cumpliendo condena se trata del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, lo que hace improcedente el otorgamiento de formulas alternativas al cumplimiento de pena.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. W.C.A.P..-

El Secretario

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