Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2012

Años 202° y 153°

No. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-01142

DEMANDANTE: LISNEYDI E.O.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.825.488.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: L.G.D.A., A.V. D^QUARO, S.A., venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 80.533, 126.115 y 119.604.

DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: KAREN CAMARGO Y BERTHA D SANTIAGO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nos 86.229 y 138.703.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

En Fecha 12 de Julio de 2011 fue presentada por ante la URDD CIVIL escrito de demanda por diferencia de Prestaciones sociales, interpuesto por la Ciudadana LISNEYDI E.O.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.825.488, asistida en este acto L.G.D.A., A.V. D^QUARO, S.A., venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 80.533, 126.115 y 119.604.

En fecha catorce (14) de Julio de 2011 mediante auto este tribunal deja constancia de haberla recibido y de su admisión de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de Abril de 2012 la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara levanto acta en la cual se expone lo siguiente:

“En el día de hoy se procede a dejar constancia de recepción del escrito de Transacción respecto al asunto Nº KP02-L-2011-1142, QUE CURSA POR ANTE EL Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, presentado por las Abogadas K.C.M. Y BERTHA D SANTIAGO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nº 86.229 y Nº 138.703, en representación de las Sociedades Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en donde se realiza el pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por el monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00BF), mediante cheque Nº 00038707, girado contra el banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, a nombre de la ciudadana LISNEIDY A.O., en virtud de que dicho Juzgado se encuentra actualmente sin despacho por reposo medico la juez que lo regenta y que las partes insistieron en presentar dicha transacción por ante esta dependencia administrativa.

Así mismo, la accionante ciudadana LISNEYDI E.O.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.825.488, debidamente asistida por la abogada A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.115.

En tal sentido, una vez que el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo apertura el despacho, esta Dependencia Judicial procederá a remitir copia de la presente acta y original de escrito de Transacción, a los fines legales pertinentes (..) “

Siendo recibida por este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2012 a las 2:25 pm.

Ahora bien, considera esta juzgadora necesario traer a colación el escrito de transacción que fue presentado por ante la Notaria publica Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 19 de Enero de 2011, a los f.d.P. por parte de este Tribunal de su Homologación:

“Nosotros, LISNEIDY E.O.A., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.825.488, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abog. A.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.115, titular de la cédula de identidad No. 17.093.328, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, sus apoderadas judicial las Abogs. K.C.M. Y BERTHA D´SANTIAGO V., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.244.089 y 17.598.587 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.229 y 138.703 en su orden, representaciones y facultades que se evidencia en Instrumento Poder debidamente autenticado, y que corre inserto en auto del expediente Nro. KP02-L-2011-1142, todos reunidos con el objetivo de celebrarse Transacción con el Fin de ponerle fin al proceso laboral que pos Cobro de Prestaciones incoo “EL TRABAJADOR” en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en los siguientes términos: PRIMERO: DE LOS HECHOS: “ EL TRABAJADOR” demanda por diferencia de Prestaciones sociales entre ellos prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, sábados, domingos y feriados, alegando que no fueron debidamente liquidados con el salario normal e integral correspondiente al no incluirse en este las comisiones devengada por esta y canceladas por el empleador las cuales son considerados salarios, por el tiempo que duro la relación laboral, estimando la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 291.037,09). SEGUNDO: las apoderadas judicial de la empresa demandada, siguiendo instrucciones precisas de su representada, a los efectos de dar pos concluido la presenta causa en etapa de Mediación, y una vez concluidas las reuniones judiciales y extrajudiciales con el accionante de autos y su Apoderadas judiciales , procedemos a realizar en esta transacción propuesta de pago por la cantidad de CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 160.000,00) como pago de diferencias de las prestaciones sociales de la accionada por el tiempo de servicio, en virtud del recalculo realizados por ambas partes, excluyéndose reclamación las comisiones por no ser cierto tal reclamación, sábados, domingos y feriados bancarios, nacionales y regionales, entre otros conceptos demandados que no le corresponden y de las deducciones de los montos recibidos por la demandante por los conceptos reclamados tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de prestación de antigüedad anual, interese sobre prestaciones, y Adelantos sobre Prestación de antigüedad, . Por lo tanto, ciudadana Juez, a los efectos de dar cumplimiento a la propuesta anteriormente señalada, presento en esta misma audiencia cheque de gerencia Nro. 00038707, de la cuenta corriente Nro. 0134-0326-11-2120210001, en la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 02/04/2012, por la cantidad indicada para ser entregado al ciudadano accionante en este mismo acto, por lo que solicito sus buenos oficios en exhortar al actor, si así lo considera justo para su pretensión en aceptar el mismo. Es todo. TERCERO: La demandante, LISNEIDYI E.O.A., y su apoderada judicial, escuchada la propuesta de la empresa demandada, dejan constancia al Tribunal que las reuniones judiciales y extrajudiciales a las cuales se refieren las apoderadas judicial de la demandada se realizaron en los mejores términos y en todo momento fueron notificadas a la accionante, estando plenamente informada de la propuesta hoy presentada, y esta de acuerdo con e monto ofrecido y con los términos en que se alcanzó la mediación, y recibe el cheque que a su favor se le expide por la cantidad de Bs.160.000,00 como pago de diferencias de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados con motivo a la relación laboral que mantuvo con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en consecuencia, acepta los términos de la mediación , declarando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto laboral, por lo tanto solicitamos la homologación y el cierre del presente asunto. CUARTA: Las partes solicitan a la Coordinación Laboral, dejen constancia que este acto paso en su presencia y lo remita al Tribunal Quinto de sustanciación Mediación y ejecución, a los fines de que lo homologue y se nos expidan dos copias certificadas del auto de Homologación, una para cada parte, y declare el cierre y archivo del presente procedimiento. Es Justicia en Barquisimeto a los 10 días del mes de abril de 2012. “

Así las cosas, y visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:

Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)

En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre la Ciudadana LISNEIDY E.O.A., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.825.488, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado A.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 126.115, titular de la cédula de identidad No. 17.093.328, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, mediante sus apoderadas judiciales las Abogadas K.C.M. Y BERTHA D´SANTIAGO V., todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; , los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 8:32am

El Secretario

Abg. Carlos Santeliz

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